Comunicados de Prensa
No.340/2024
Ciudad de México, 18 de octubre 2024
ES DEBER CONSTITUCIONAL PRIVILEGIAR EL FONDO DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES FRENTE A FORMALISMOS PROCESALES, ESPECIALMENTE CUANDO SE AFECTEN DERECHOS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso que se remonta a 2013, año en el que una mujer demandó a un hombre para que reconociera la paternidad de su hija. Tras una prueba pericial única de ADN, el juez de primera instancia resolvió que el hombre es el padre biológico. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia y convalidada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado.
Posteriormente, la Primera Sala revisó el asunto a petición del hombre, declaró inconstitucional que la prueba se hubiera desahogado por un perito único y ordenó que se realizara de manera colegiada. Durante el cumplimiento de esa decisión, el hombre mostró una serie de conductas procesales que pudieron haber provocado una dilación en la solución del caso: propuso un perito que nunca aceptó el cargo, proporcionó un domicilio incorrecto para notificaciones y no se presentó para la toma de muestras de ADN.
Ante esta situación, el Juez de primera instancia decretó una presunción legal de paternidad y dicha decisión fue confirmada en apelación. En desacuerdo, tanto el hombre como la mujer promovieron amparos directos. El Tribunal Colegiado concedió el amparo al hombre tras advertir incongruencias formales en el acta levantada en la diligencia de toma de muestras de ADN a la que no asistió—como una imprecisión en su hora de inicio y finalización—, por lo que ordenó reponer el procedimiento. Inconforme con esa sentencia, la madre de la niña interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala determinó que el Tribunal Colegiado pasó por alto el principio constitucional de privilegiar el estudio de fondo de las controversias sobre los formalismos. Esto, porque no tomó en consideración que en este caso están involucrados los derechos de acceso a la justicia, a la identidad —vinculado a la salud mental— y a la filiación de una niña que ha estado sujeta a un proceso civil desde hace más de once años. Tampoco observó las particularidades de la secuela procesal de la que se advierte el comportamiento desleal del demandado, el cual ha obstaculizado que la niña, hoy adolescente, conozca la verdad y tenga certeza sobre su identidad familiar, así como su derecho a recibir una pensión alimenticia.
Con ello, la Sala concluyó que el Tribunal Colegiado soslayó su obligación de dirigir el proceso para evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos en la administración de justicia. Máxime que las incongruencias detectadas en el acta circunstanciada son errores involuntarios de poca relevancia que no vulneraron los derechos humanos del demandado.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que emita otra en la que considere infundados los argumentos relativos a las incongruencias formales en el acta circunstanciada que el funcionario judicial levantó en la diligencia de toma de muestras genéticas. Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción y atendiendo al principio de privilegio del fondo sobre la forma, analice el resto de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo y emita la decisión que en derecho corresponda.
Amparo directo en revisión 8235/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 16 de octubre de 2024, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial