Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.043/2006

México, D.F. a 5 de julio de 2006

FORTALECE PRIMERA SALA DE SCJN DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión celebrada hoy, resolvió que procede promover juicio de amparo contra la abstención del Ministerio Público de iniciar la averiguación previa ante una denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.



Los ministros sostuvieron lo anterior al resolver la Contradicción de Tesis 40/2006, luego de considerar que la abstención de iniciar la averiguación previa, ante una denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, viola las garantías de seguridad jurídica e impartición de justicia, en tanto que deja al gobernado en estado de incertidumbre respecto a la persecución de los presuntos ilícitos denunciados.

Además de que contraviene el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución, cuyo objetivo es garantizar que las denuncias sean atendidas y que el Ministerio Público ejercite las funciones de investigación que le encomienda la ley.

En la resolución, los ministros del Alto Tribunal explicaron que en nada beneficiaría al gobernado el derecho otorgado constitucional y legalmente para combatir el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, si no se le da la facultad para exigir que, ante una denuncia, se inicie la averiguación correspondiente.

Mediante esta resolución, la Primera Sala confirma el criterio de que la averiguación previa no constituye un poder o prerrogativa que el Ministerio Público pueda ejercer según su parecer, lo que sin duda fortalecería la arbitrariedad y la corrupción que es, precisamente, lo que se pretendió evitar con la reforma al artículo 21 constitucional.

Lo anterior se determinó ya que se trata de investigaciones que son presupuesto para castigar a los sujetos que hubieren afectado a las víctimas y a la sociedad en general con la comisión de un hecho delictuoso.

Esto se traduce en que tales averiguaciones, invariablemente, deben realizarse cuando se hayan hecho del conocimiento de tal autoridad sucesos que pudieran ser constitutivos de delitos, a través de una denuncia, y la falta de cumplimiento a tal obligación constituye un acto de autoridad que resulta directamente violatorio de garantías al atentar contra los derechos a la impartición de justicia y a la seguridad jurídica, en lo que se refiere a la persecución de delitos.

Con esta determinación, la Primera Sala establece un criterio más por el cual el gobernado está en la posibilidad de exigir que se investiguen los hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

Otro criterio sobresaliente emitido consiste en determinar que la víctima del delito está legitimada para acudir al juicio de amparo cuando se actualice una violación a sus garantías, causándole un agravio personal y directo, lo que sin duda pasaría de no iniciar la averiguación correspondiente ante la denuncia del hecho probablemente delictivo.

También se encuentra el criterio que ha sostenido la Sala en jurisprudencia, en el sentido de que respecto del ejercicio o no ejercicio de la acción penal procede el juicio de amparo indirecto ante la determinación que al efecto haga el Ministerio Público.


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