Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.042/2006

México, D.F. a 28 de junio de 2006

BLOQUEO DE CARRETERAS, SANCIONABLE CON LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada hoy, resolvió que, tratándose de ataques a las vías generales de comunicación mediante el bloqueo de carreteras o colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el objeto de impedir el paso de vehículos, debe aplicarse el tipo penal especial contenido en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y no el artículo 167, fracción III, del Código Penal Federal.

Así lo determinaron, por mayoría, los ministros al resolver la Contradicción de Tesis 9/2006-PS, en la cual se planteaba si debía aplicarse la fracción III del artículo 167, del Código Penal Federal, o el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando se realizaran conductas delictivas consistentes en bloquear carreteras o colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el propósito de impedir el paso de vehículos.

Al existir un concurso de leyes, debe aplicarse el principio de especialidad contenido en el artículo 6o. del Código Penal Federal, según el cual, la ley especial debe prevalecer sobre la general. En el caso concreto, la Primera Sala consideró que los elementos que integran el delito previsto en el citado Código Penal quedan inmersos en el que sanciona la Ley de Vías Generales de Comunicación, e incluso, ésta recoge un mayor número de elementos, circunstancias o características del hecho.

El Código Penal Federal establece que el delito se actualiza por el sólo hecho de colocar estorbos o cualquier obstáculo adecuado en un camino público con el objeto de detener los vehículos que por ahí transitan, mientras que la Ley de Vías Generales de Comunicación señala con mayor amplitud, que cometen el delito quienes por cualquier medio interrumpan los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, agregando una circunstancia de modo al referir que dicha interrupción puede ser total o parcial.

En cuanto al resultado, amplía los casos de afectación derivados de la conducta delictiva, pues no sólo sanciona la interrupción de los medios de transporte, sino también la de los servicios que operan en las vías generales de comunicación, y en lo relativo al objeto material, en lugar de aludir únicamente a los caminos públicos (como lo hace la norma general) utiliza una nomenclatura que engloba la diversidad de aspectos relacionados con la materia que regula.

Además, el tipo penal contenido en la ley especial, precisamente en función de la diversidad de comportamientos que establece, permite regular la óptima aplicación de sanciones que corresponden a quienes transgreden dicha norma.


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