Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 15 de diciembre de 1997
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RINDIÓ SU INFORME ANUAL DE LABORES
El día de hoy, ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal y distinguidos invitados, el Presidente de este Alto Tribunal dio una republicana y cordial bienvenida al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los representantes de las Cámaras de Senadores y Diputados para, en seguida, rendir el informe de labores correspondiente al año que concluye.
Aguinaco Alemán señaló que la presencia de los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo confirma la unidad substancial del Estado como resultante de la letra y espíritu de las determinaciones del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 -1917.
Inició su intervención señalando las cifras del movimiento de asuntos en el Poder Judicial de la Federación. Manifestó que de un total de 8,366 asuntos, resultantes del ingreso de 6,280 expedientes más los 2,086 pendientes del ejercicio pasado, se resolvieron un total de 6,433 asuntos, lo que se traduce en un esfuerzo por aumentar el número de resoluciones.
Señaló que, al emitir las ejecutorias, el Máximo Tribunal de la República, con sujeción y apego a las reglas de competencia que sientan los preceptos correspondientes en la Constitución de México, se propuso romper con los estereotipos y acartonamientos seguidos en la aplicación e interpretación de las leyes.
Posteriormente, en la síntesis de los asuntos que, ya sea por la importancia del tema, por las repercusiones que han producido en el ámbito jurídico o por la modificación de la jurisprudencia, resultaron de mayor trascendencia, el ministro Aguinaco aseveró que, mientras no exista una Ley Reglamentaria que regule la vía jurisdiccional que contempla la garantía establecida en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, las determinaciones de no ejercicio de la acción penal o desistimiento de la misma, emanada de una autoridad dependiente de las Procuradurías Generales de Justicia, es un acto autoritario materialmente penal, susceptible de impugnarse en la vía de amparo ante un Juez de Distrito en la materia.
También señaló que cuando se reforma una ley declarada inconstitucional o se sustituye por otra de contenido similar o igual, procede nuevo juicio de amparo por tratarse de un acto legislativo diferente. En otro tema afín a la improcedencia, se estatuyó que cuando el quejoso acepta en un contrato la hipótesis de un precepto legal, no entraña el consentimiento expreso de la ley como causa de improcedencia del juicio de garantías.
Con relación al principio de equidad tributaria, dijo que éste no se viola por el impuesto del 35% previsto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni por lo señalado en los ordenamientos 1º y 5º B de la Ley del Impuesto al Activo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 1996. Además, sostuvo que la modalidad de capital variable que adopte una sociedad anónima, no origina una persona moral distinta, por lo que subsisten los mandatos otorgados por la anterior.
Al referirse a las controversias constitucionales, señaló que la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enumera las características generales de las autoridades intermedias prohibidas entre los Gobiernos y los Municipios, por lo que las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Estado de Nuevo León y, asimismo, el Instituto de Desarrollo Municipal del Estado de Oaxaca, no revisten ese carácter y, en tal razón, no afectan la libre administración hacendaria municipal.
Por otro lado, señaló que el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria expedido por el Ayuntamiento de Guadalajara invade la esfera de competencia de la Federación.
Más adelante, comentó que los participantes en un concurso de oposición para acceder al cargo de jueces de Distrito, están legitimados para interponer el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal, y en los artículos 122 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura que designen a los correspondientes triunfadores, en cuanto afecten el interés jurídico de aquéllos; e igualmente cabe dicho recurso contra la designación de jueces de Distrito a través de un concurso de méritos. También dijo que el Pleno de este Alto Tribunal se impuso la tarea de señalar con precisión el alcance de la nulidad decretada, de conformidad con las características del caso, dentro de las sentencias que recaigan en el recurso de revisión.
En lo que al Consejo de la Judicatura Federal se refiere, informó que éste llevó al cabo el segundo concurso de oposición para el nombramiento de magistrados de Circuito, resultando vencedores 32 jueces de Distrito. Por otra parte, fueron ratificados 23 magistrados de Circuito y 13 jueces de Distrito; no se ratificó a 2 magistrados de Circuito ni a 4 jueces de Distrito. Asimismo, un juez de Distrito fue destituido, se aceptó el retiro jubilatorio de 4 magistrados de Circuito y se otorgó la Distinción al Mérito ‘Ignacio L. Vallarta’ a dos magistrados. Se acordó la adscripción de 63 magistrados y 77 jueces de Distrito de nueva designación y la readscripción de 65 magistrados y 47 jueces en funciones.
En diversas sesiones plenarias, el Consejo de la Judicatura Federal impuso 82 sanciones administrativas: 43 apercibimientos privados, 6 apercibimientos públicos, 3 amonestaciones privadas, 7 amonestaciones públicas, 6 suspensiones, 5 destituciones y 12 multas. Se acordó la creación de 12 Tribunales Colegiados de Circuito, 2 Tribunales Unitarios de Circuito y 11 Juzgados de Distrito.
Antes de finalizar su informe, agradeció la labor de quienes prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, en especial la de los ministros, magistrados de Circuito, jueces de Distrito y secretarios de Estudio y Cuenta, haciendo hincapié en que las resoluciones del más Alto Tribunal Judicial de la República tienden y tenderán a consolidar un Estado democrático de Derecho en la Justicia.
Aguinaco Alemán señaló que la presencia de los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo confirma la unidad substancial del Estado como resultante de la letra y espíritu de las determinaciones del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 -1917.
Inició su intervención señalando las cifras del movimiento de asuntos en el Poder Judicial de la Federación. Manifestó que de un total de 8,366 asuntos, resultantes del ingreso de 6,280 expedientes más los 2,086 pendientes del ejercicio pasado, se resolvieron un total de 6,433 asuntos, lo que se traduce en un esfuerzo por aumentar el número de resoluciones.
Señaló que, al emitir las ejecutorias, el Máximo Tribunal de la República, con sujeción y apego a las reglas de competencia que sientan los preceptos correspondientes en la Constitución de México, se propuso romper con los estereotipos y acartonamientos seguidos en la aplicación e interpretación de las leyes.
Posteriormente, en la síntesis de los asuntos que, ya sea por la importancia del tema, por las repercusiones que han producido en el ámbito jurídico o por la modificación de la jurisprudencia, resultaron de mayor trascendencia, el ministro Aguinaco aseveró que, mientras no exista una Ley Reglamentaria que regule la vía jurisdiccional que contempla la garantía establecida en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, las determinaciones de no ejercicio de la acción penal o desistimiento de la misma, emanada de una autoridad dependiente de las Procuradurías Generales de Justicia, es un acto autoritario materialmente penal, susceptible de impugnarse en la vía de amparo ante un Juez de Distrito en la materia.
También señaló que cuando se reforma una ley declarada inconstitucional o se sustituye por otra de contenido similar o igual, procede nuevo juicio de amparo por tratarse de un acto legislativo diferente. En otro tema afín a la improcedencia, se estatuyó que cuando el quejoso acepta en un contrato la hipótesis de un precepto legal, no entraña el consentimiento expreso de la ley como causa de improcedencia del juicio de garantías.
Con relación al principio de equidad tributaria, dijo que éste no se viola por el impuesto del 35% previsto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni por lo señalado en los ordenamientos 1º y 5º B de la Ley del Impuesto al Activo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 1996. Además, sostuvo que la modalidad de capital variable que adopte una sociedad anónima, no origina una persona moral distinta, por lo que subsisten los mandatos otorgados por la anterior.
Al referirse a las controversias constitucionales, señaló que la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enumera las características generales de las autoridades intermedias prohibidas entre los Gobiernos y los Municipios, por lo que las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Estado de Nuevo León y, asimismo, el Instituto de Desarrollo Municipal del Estado de Oaxaca, no revisten ese carácter y, en tal razón, no afectan la libre administración hacendaria municipal.
Por otro lado, señaló que el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria expedido por el Ayuntamiento de Guadalajara invade la esfera de competencia de la Federación.
Más adelante, comentó que los participantes en un concurso de oposición para acceder al cargo de jueces de Distrito, están legitimados para interponer el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal, y en los artículos 122 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura que designen a los correspondientes triunfadores, en cuanto afecten el interés jurídico de aquéllos; e igualmente cabe dicho recurso contra la designación de jueces de Distrito a través de un concurso de méritos. También dijo que el Pleno de este Alto Tribunal se impuso la tarea de señalar con precisión el alcance de la nulidad decretada, de conformidad con las características del caso, dentro de las sentencias que recaigan en el recurso de revisión.
En lo que al Consejo de la Judicatura Federal se refiere, informó que éste llevó al cabo el segundo concurso de oposición para el nombramiento de magistrados de Circuito, resultando vencedores 32 jueces de Distrito. Por otra parte, fueron ratificados 23 magistrados de Circuito y 13 jueces de Distrito; no se ratificó a 2 magistrados de Circuito ni a 4 jueces de Distrito. Asimismo, un juez de Distrito fue destituido, se aceptó el retiro jubilatorio de 4 magistrados de Circuito y se otorgó la Distinción al Mérito ‘Ignacio L. Vallarta’ a dos magistrados. Se acordó la adscripción de 63 magistrados y 77 jueces de Distrito de nueva designación y la readscripción de 65 magistrados y 47 jueces en funciones.
En diversas sesiones plenarias, el Consejo de la Judicatura Federal impuso 82 sanciones administrativas: 43 apercibimientos privados, 6 apercibimientos públicos, 3 amonestaciones privadas, 7 amonestaciones públicas, 6 suspensiones, 5 destituciones y 12 multas. Se acordó la creación de 12 Tribunales Colegiados de Circuito, 2 Tribunales Unitarios de Circuito y 11 Juzgados de Distrito.
Antes de finalizar su informe, agradeció la labor de quienes prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, en especial la de los ministros, magistrados de Circuito, jueces de Distrito y secretarios de Estudio y Cuenta, haciendo hincapié en que las resoluciones del más Alto Tribunal Judicial de la República tienden y tenderán a consolidar un Estado democrático de Derecho en la Justicia.