Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.039/2006

México, D.F. a 23 de junio de 2006

IMPROCEDENTE, RECURSO DE RECLAMACIÓN DE PROCURADORA DE JUSTICIA DE PUEBLA EN CASO LYDIA CACHO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en la sesión celebrada el 23 de junio de 2006, que es improcedente el recurso de reclamación promovido por la Procuradora General de Justicia del Estado de Puebla en contra del acuerdo dictado por la presidencia del Alto Tribunal, en el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación 2/2006 relacionado con el caso de Lydia Cacho Ribeiro.

En el acuerdo recurrido se ordenó enviar a la Comisión Investigadora creada por el Pleno de la SCJN diversos documentos y constancias que exhibió el coordinador de la Red de Participación Social, y que está relacionada con el caso de Lydia Cacho, con el propósito de observar si se aportan elementos que permitan arribar a la verdad de los hechos investigados.

En contra del auto de la presidencia de la SCJN del 31 de mayo de 2006, la Procuradora General de Justicia del Estado de Puebla interpuso el Recurso de Reclamación 175/2006-PL, ya que consideró que le causa perjuicio debido a que ella interviene como unos de los servidores públicos implicados en el caso.

Los ministros de la Segunda Sala determinaron que aún y cuando la Procuradora General de Justicia del Estado de Puebla sí tiene legitimación para interponer el recurso de reclamación por ser uno de los servidores públicos implicado en la investigación, es improcedente su reclamación en contra del acuerdo referido.

La Sala consideró que se trata de un acuerdo que por su naturaleza no es trascendental ni grave y no le causa a la recurrente un agravio de difícil o imposible reparación. Todo lo relativo a las pruebas que deban admitirse y en su caso desahogarse deberá ser acordado por los Magistrados de Circuito designados por el Pleno de la propia SCJN.

El acuerdo reclamado sólo es una determinación de trámite que ordena el envió de pruebas y no es definitiva, puesto que quien decide con toda libertad el desahogo de dichas pruebas es la Comisión Investigadora.


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