Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.281/2024

Ciudad de México, a 21 de agosto de 2024

VÁLIDO QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE JALISCO PUEDAN TENER NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO SIN QUE SE JUSTIFIQUE EL MOTIVO DE LA TEMPORALIDAD

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en lo relativo a que permite que se expidan nombramientos por tiempo determinado sin la necesidad de que la autoridad municipal o estatal justifique la causa de la temporalidad del nombramiento.

Se explicó que la Constitución Federal expresamente otorga a las legislaturas locales la facultad de crear leyes para regular las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de cada entidad. En la ley burocrática emitida para el estado de Jalisco, se estableció que los servidores públicos con nombramientos temporales, conocidos normalmente como supernumerarios, pueden ser interinos, provisionales, por tiempo determinado y por obra. Cada una de estas categorías contiene los supuestos y motivos por los cuales se otorgan los nombramientos correspondientes, con lo cual, se respetan los principios de legalidad y seguridad jurídica.

La Sala resaltó que los servidores públicos de Jalisco con nombramientos por tiempo determinado tienen certeza de la fecha del término de su encargo y de su situación jurídica frente a la dependencia empleadora, sin que sea necesario que se justifique la temporalidad del nombramiento que se les otorga.

Amparo directo en revisión 5162/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 21 de agosto de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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