Comunicados de Prensa
No.252/2024
Ciudad de México, a 25 de julio de 2024
LAS COMISIONES DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEBEN PRONUNCIARSE DE OFICIO SOBRE EL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS: PRIMERA SALA
• Ello, siempre y cuando su afectación pueda desprenderse de los hechos narrados por la víctima directa o de las constancias que integran el expediente administrativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las comisiones de atención a víctimas deben pronunciarse de oficio sobre el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto, siempre y cuando su afectación pueda desprenderse de los hechos narrados en la solicitud presentada por la víctima directa o de las constancias que integran el expediente administrativo ante dicha autoridad.
De lo contrario, se desconocería el sufrimiento y las dificultades que los familiares de las víctimas directas resienten a raíz del evento dañoso.
Este asunto tiene su origen en el accidente que una niña (víctima directa) sufrió en una escuela, lo que provocó la pérdida permanente de la visión en un ojo, a pesar de los esfuerzos de su madre (víctima indirecta) quien la llevó a varios hospitales para que fuera atendida, pero por falta de material quirúrgico y otros problemas administrativos atribuibles a las instituciones de salud, la niña no pudo ser operada con prontitud.
En su momento, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas emitió dos recomendaciones en las que estableció medidas de rehabilitación y compensación en favor de la niña. Ante el incumplimiento de las autoridades, la víctima directa, ya adulta, solicitó a la comisión local de atención a víctimas una reparación integral del daño. Dicha comisión emitió una resolución en la que fijó a su favor una cantidad por concepto de compensación económica, pero sin hacer pronunciamiento alguno sobre la necesidad de reparar a la madre, como víctima indirecta de los hechos.
Amparo en revisión 581/2022. Resuelto el 8 de marzo de 2023. Tesis: 1a./J. 29/2024 (11a.). Publicada el 23 de febrero de 2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Registro digital: 2028275. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028275
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las comisiones de atención a víctimas deben pronunciarse de oficio sobre el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto, siempre y cuando su afectación pueda desprenderse de los hechos narrados en la solicitud presentada por la víctima directa o de las constancias que integran el expediente administrativo ante dicha autoridad.
De lo contrario, se desconocería el sufrimiento y las dificultades que los familiares de las víctimas directas resienten a raíz del evento dañoso.
Este asunto tiene su origen en el accidente que una niña (víctima directa) sufrió en una escuela, lo que provocó la pérdida permanente de la visión en un ojo, a pesar de los esfuerzos de su madre (víctima indirecta) quien la llevó a varios hospitales para que fuera atendida, pero por falta de material quirúrgico y otros problemas administrativos atribuibles a las instituciones de salud, la niña no pudo ser operada con prontitud.
En su momento, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas emitió dos recomendaciones en las que estableció medidas de rehabilitación y compensación en favor de la niña. Ante el incumplimiento de las autoridades, la víctima directa, ya adulta, solicitó a la comisión local de atención a víctimas una reparación integral del daño. Dicha comisión emitió una resolución en la que fijó a su favor una cantidad por concepto de compensación económica, pero sin hacer pronunciamiento alguno sobre la necesidad de reparar a la madre, como víctima indirecta de los hechos.
Amparo en revisión 581/2022. Resuelto el 8 de marzo de 2023. Tesis: 1a./J. 29/2024 (11a.). Publicada el 23 de febrero de 2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Registro digital: 2028275. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028275
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.