Comunicados de Prensa
No.250/2024
Ciudad de México, a 22 de julio de 2024
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015, DE PEMEX, PERMITE QUE DOS PERSONAS QUE ACREDITEN SER CÓNYUGES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SEAN BENEFICIARIAS DE SUS PRESTACIONES: SEGUNDA SALA
• Lo anterior, aun cuando alguna de ellas no haya sido designada previamente como beneficiaria
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015, celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y su Sindicato de Trabajadores, permite que dos personas que acrediten su calidad de “cónyuges” tengan el carácter de beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido, aun cuando alguna de ellas no haya sido designada previamente.
La Sala determinó que, de acuerdo con la norma citada, cuando dos personas reclaman los derechos en su calidad de cónyuges , pero solo una de ellas fue designada como beneficiaria de esas prestaciones, ello no permite excluir a quien no fue nombrada previamente. Lo anterior, siempre y cuando la otra persona acredite su estado civil mediante acta de matrimonio que no haya sido declarada nula o no conste la disolución del matrimonio.
La Sala resolvió que ello no es un desconocimiento o modificación de la voluntad expresa del trabajador, ya que ésta deriva directamente de la estipulación contractual acordada por el Sindicato y el patrón, para proteger el núcleo familiar cuando ocurra la muerte del trabajador.
En este caso, dos personas, en su calidad de viudas , demandaron de Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidas como legítimas beneficiarias de los diversos derechos laborales derivados de la muerte de uno de sus trabajadores. Al resolver sobre los reclamos, la Junta de Conciliación y Arbitraje declaró a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador fallecido. Inconformes con esa decisión, tanto ellas como las empresas promovieron juicio de amparo directo.
Amparo directo 32/2022. Resuelto el 15 de marzo de 2023. Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 82/2023 (11a.). Publicada el 12 de enero de 2024. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Registro digital: 2027961. .
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015, celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y su Sindicato de Trabajadores, permite que dos personas que acrediten su calidad de “cónyuges” tengan el carácter de beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido, aun cuando alguna de ellas no haya sido designada previamente.
La Sala determinó que, de acuerdo con la norma citada, cuando dos personas reclaman los derechos en su calidad de cónyuges , pero solo una de ellas fue designada como beneficiaria de esas prestaciones, ello no permite excluir a quien no fue nombrada previamente. Lo anterior, siempre y cuando la otra persona acredite su estado civil mediante acta de matrimonio que no haya sido declarada nula o no conste la disolución del matrimonio.
La Sala resolvió que ello no es un desconocimiento o modificación de la voluntad expresa del trabajador, ya que ésta deriva directamente de la estipulación contractual acordada por el Sindicato y el patrón, para proteger el núcleo familiar cuando ocurra la muerte del trabajador.
En este caso, dos personas, en su calidad de viudas , demandaron de Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidas como legítimas beneficiarias de los diversos derechos laborales derivados de la muerte de uno de sus trabajadores. Al resolver sobre los reclamos, la Junta de Conciliación y Arbitraje declaró a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador fallecido. Inconformes con esa decisión, tanto ellas como las empresas promovieron juicio de amparo directo.
Amparo directo 32/2022. Resuelto el 15 de marzo de 2023. Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 82/2023 (11a.). Publicada el 12 de enero de 2024. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Registro digital: 2027961. .
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.