Comunicados de Prensa
No.247/2024
Ciudad de México, a 19 de julio de 2024
LA REDUCCIÓN DE LAS TASAS DE INTERESES USURARIAS DEBE APLICARSE A LOS INTERESES YA PAGADOS, ADEMÁS DE LOS PENDIENTES DE CUBRIR: PRIMERA SALA
• Los juzgadores deben analizar de oficio si las tasas de intereses pactadas son usurarias y, de ser el caso, reducirlas prudencialmente
• Esa reducción debe aplicarse también a los intereses ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte del litigio
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que cuando se presenta la figura de usura en los intereses y un órgano jurisdiccional ordena su reducción –cuyo análisis procede de oficio–, debe aplicarse no solo a los intereses pendientes de cubrir, sino ampliarse a los ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte del litigio.
Esta decisión emana de un juicio ejecutivo mercantil oral en el que se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora.
La parte demandada promovió juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que, si las tasas de intereses pactadas se redujeron, esto debió aplicarse no solo a los intereses pendientes de cobro, sino también a los ya pagados. Dicho Tribunal negó el amparo, al determinar que el argumento debió hacerse valer al contestar la demanda del juicio ejecutivo mercantil. Contra tal resolución se interpuso recurso de revisión.
En su fallo en el recurso de revisión, la Primera Sala sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que sean determinadas por el juzgador como usurarias –excesivas– y que ello debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte del litigio, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, con el fin de respetar el derecho de propiedad.
Amparo directo en revisión 3111/2023. Tesis: 1a. I/2024 (11a.). Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Fecha de resolución: 15 de noviembre de 2023. Tesis publicada el 23 de febrero de 2024. Registro digital: 2028293. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028293.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial
• Esa reducción debe aplicarse también a los intereses ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte del litigio
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que cuando se presenta la figura de usura en los intereses y un órgano jurisdiccional ordena su reducción –cuyo análisis procede de oficio–, debe aplicarse no solo a los intereses pendientes de cubrir, sino ampliarse a los ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte del litigio.
Esta decisión emana de un juicio ejecutivo mercantil oral en el que se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora.
La parte demandada promovió juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que, si las tasas de intereses pactadas se redujeron, esto debió aplicarse no solo a los intereses pendientes de cobro, sino también a los ya pagados. Dicho Tribunal negó el amparo, al determinar que el argumento debió hacerse valer al contestar la demanda del juicio ejecutivo mercantil. Contra tal resolución se interpuso recurso de revisión.
En su fallo en el recurso de revisión, la Primera Sala sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que sean determinadas por el juzgador como usurarias –excesivas– y que ello debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte del litigio, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, con el fin de respetar el derecho de propiedad.
Amparo directo en revisión 3111/2023. Tesis: 1a. I/2024 (11a.). Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Fecha de resolución: 15 de noviembre de 2023. Tesis publicada el 23 de febrero de 2024. Registro digital: 2028293. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028293.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial