Comunicados de Prensa
No.246/2024
Ciudad de México, a 18 de julio de 2024
EL CONDICIONAR A FUNCIONARIOS TEMPORALES DEL ESTADO DE JALISCO A CUMPLIR CON CIERTO TIEMPO DE SERVICIO PARA OTORGARLES NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, VIOLA SU DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
• La Segunda Sala estableció que dicho requisito afecta el derecho a la estabilidad en el empleo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que el artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios viola el derecho a la estabilidad en el empleo, al disponer que las personas servidoras públicas con nombramiento temporal con funciones de base, únicamente tienen derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo si cumplen seis años y seis meses consecutivos en servicio.
Las y los integrantes de la Sala argumentaron que, si bien se buscó un fin constitucionalmente válido, encaminado a proteger el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que cuentan con más de seis años de antigüedad, en comparación con las de reciente contratación, la medida es desproporcionada.
Lo anterior, porque para garantizar que la contratación, los derechos de escalafón y los nombramientos de carácter definitivo se otorguen a quienes cumplan con requisitos relacionados con los conocimientos y la aptitud en el servicio, el legislador pudo establecer medidas que: 1) impidan, limiten o sancionen la contratación de personal por razones de parentesco o afinidad y 2) obliguen a otorgar nombramientos definitivos cuando se cumpla con los requisitos para otorgar la definitividad en el empleo.
Aunado a lo anterior, sentenció la Sala, el incrementar el periodo de servicio de seis meses (texto anterior del artículo) a seis años y medio (texto posterior), es una medida que afecta de manera innecesaria el derecho a la estabilidad en el empleo.
Amparo directo en revisión 4522/2023. Resuelto el 17 de enero de 2024. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2024 (11a.). Publicada el 19 de abril de 2024. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Registro digital: 2028652. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028652.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que el artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios viola el derecho a la estabilidad en el empleo, al disponer que las personas servidoras públicas con nombramiento temporal con funciones de base, únicamente tienen derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo si cumplen seis años y seis meses consecutivos en servicio.
Las y los integrantes de la Sala argumentaron que, si bien se buscó un fin constitucionalmente válido, encaminado a proteger el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que cuentan con más de seis años de antigüedad, en comparación con las de reciente contratación, la medida es desproporcionada.
Lo anterior, porque para garantizar que la contratación, los derechos de escalafón y los nombramientos de carácter definitivo se otorguen a quienes cumplan con requisitos relacionados con los conocimientos y la aptitud en el servicio, el legislador pudo establecer medidas que: 1) impidan, limiten o sancionen la contratación de personal por razones de parentesco o afinidad y 2) obliguen a otorgar nombramientos definitivos cuando se cumpla con los requisitos para otorgar la definitividad en el empleo.
Aunado a lo anterior, sentenció la Sala, el incrementar el periodo de servicio de seis meses (texto anterior del artículo) a seis años y medio (texto posterior), es una medida que afecta de manera innecesaria el derecho a la estabilidad en el empleo.
Amparo directo en revisión 4522/2023. Resuelto el 17 de enero de 2024. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2024 (11a.). Publicada el 19 de abril de 2024. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Registro digital: 2028652. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028652.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial