Comunicados de Prensa
No.235/2024
Ciudad de México, a 03 de julio de 2024
LA PRIMERA SALA RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM BALAM
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por el Ejido Holbox, del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, en contra del Decreto que declaró Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, a la región conocida como Yum Balam y su Programa de Manejo.
En su demanda, los ejidatarios reclamaron que no se les escuchó antes de emitir el Decreto a pesar de que se les podía privar de su propiedad social. El Juez de Distrito que analizó el problema determinó que no se respetó el derecho de audiencia de los ejidatarios, pues el Decreto no se les notificó debidamente ni se les dio intervención para que pudieran participar en su elaboración, por lo que no estaban obligados a cumplir con su contenido ni con el Programa de Manejo correspondiente. Inconformes con tal decisión, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los representantes del ejido interpusieron recursos de revisión, respecto de los cuales esta Primera Sala reasumió su competencia originaria.
Al resolver el asunto, el alto tribunal revocó la sentencia impugnada y declaró el sobreseimiento del juicio de amparo respecto del Decreto impugnado, tras concluir que el ejido consintió su emisión porque no presentó su demanda en tiempo. Al respecto, la Sala consideró que, al no tratarse de una norma general, sino de un acto materialmente administrativo, el Decreto debió combatirse a partir de su entrada en vigor y no después de que se publicó su Programa de Manejo.
En cuanto al Programa de Manejo de la región de Yum Balam, la Primera Sala reflexionó que es un instrumento de planeación y regulación de las actividades y acciones que se realicen en dicha área natural para proteger los servicios ambientales de su ecosistema, por lo que su emisión no afecta la propiedad ejidal, pues únicamente tiene como fin establecer modalidades sobre la forma en la que los ejidatarios pueden explotar sus tierras, con el objeto de preservar la función ecológica de la propiedad.
Asimismo, el máximo tribunal resolvió que en la elaboración del Programa aludido se respetó el derecho de participación de las personas interesadas, pues se llevó a cabo un proceso de consulta en el que se realizaron talleres y se celebraron reuniones a las que acudieron los ejidatarios y se les permitió aportar propuestas.
A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado en contra del Programa de Manejo reclamado.
Amparo en revisión 240/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 24 de junio de 2024.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial
En su demanda, los ejidatarios reclamaron que no se les escuchó antes de emitir el Decreto a pesar de que se les podía privar de su propiedad social. El Juez de Distrito que analizó el problema determinó que no se respetó el derecho de audiencia de los ejidatarios, pues el Decreto no se les notificó debidamente ni se les dio intervención para que pudieran participar en su elaboración, por lo que no estaban obligados a cumplir con su contenido ni con el Programa de Manejo correspondiente. Inconformes con tal decisión, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los representantes del ejido interpusieron recursos de revisión, respecto de los cuales esta Primera Sala reasumió su competencia originaria.
Al resolver el asunto, el alto tribunal revocó la sentencia impugnada y declaró el sobreseimiento del juicio de amparo respecto del Decreto impugnado, tras concluir que el ejido consintió su emisión porque no presentó su demanda en tiempo. Al respecto, la Sala consideró que, al no tratarse de una norma general, sino de un acto materialmente administrativo, el Decreto debió combatirse a partir de su entrada en vigor y no después de que se publicó su Programa de Manejo.
En cuanto al Programa de Manejo de la región de Yum Balam, la Primera Sala reflexionó que es un instrumento de planeación y regulación de las actividades y acciones que se realicen en dicha área natural para proteger los servicios ambientales de su ecosistema, por lo que su emisión no afecta la propiedad ejidal, pues únicamente tiene como fin establecer modalidades sobre la forma en la que los ejidatarios pueden explotar sus tierras, con el objeto de preservar la función ecológica de la propiedad.
Asimismo, el máximo tribunal resolvió que en la elaboración del Programa aludido se respetó el derecho de participación de las personas interesadas, pues se llevó a cabo un proceso de consulta en el que se realizaron talleres y se celebraron reuniones a las que acudieron los ejidatarios y se les permitió aportar propuestas.
A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado en contra del Programa de Manejo reclamado.
Amparo en revisión 240/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 24 de junio de 2024.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial