Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.212/2024

Ciudad de México, a 19 de junio de 2024

ES CONSTITUCIONAL EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

El tipo penal es acorde a los principios de mínima intervención en materia penal y proporcionalidad de las penas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por un hombre que, tras incumplir con su obligación de pagar la pensión alimenticia para sus hijos, fue condenado a un año de prisión y al pago de la reparación del daño, entre otras sanciones, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 220 del Código Penal del Estado de Yucatán.

En desacuerdo con esa determinación, la persona sentenciada interpuso un recurso de apelación en el que, en esencia, se confirmó el fallo condenatorio. Inconforme, el hombre promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 220 referido, pero el Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional, por lo que interpuso un recurso de revisión.

Al resolver el asunto, la Sala advirtió que el establecimiento del delito en estudio pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros.

Dicha obligación, que deriva de las relaciones familiares, surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan especial protección, entre ellas niñas, niños y adolescentes, como sucedió en este caso.

En este sentido, la Primera Sala determinó que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, ultima ratio o mínima intervención, debido a que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática social, que vulnera de manera significativa el desarrollo armónico, entre otras personas, de niños, niñas y adolescentes, ante la constante evasión en la que incurren las personas deudoras alimentarias, a pesar de los mecanismos contemplados en la legislación civil y familiar para exigir su cumplimiento, por lo que se encuentra justificada su previsión como delito para evitar y sancionar ese estado de daño o de peligro hacia los deudores alimentarios.

Asimismo, la Sala concluyó que la pena de prisión prevista para el delito analizado es proporcional y congruente con las penas contempladas en el Código Penal del Estado de Yucatán, para otros delitos que atentan contra la familia.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 7236/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 19 de junio de 2024.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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