Comunicados de Prensa
No.191/2024
Ciudad de México, a 05 de junio de 2024
VÁLIDOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DEL ISR PARA LAS DEDUCCIONES POR SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley de ISR), vigente en 2022, para realizar deducciones por servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías respetan los principios de razonabilidad, proporcionalidad tributaria y mínimo vital.
Se explicó que con los requisitos no se generan mayores ni nuevas cargas a los contribuyentes, sólo se establecen las condiciones para ejercer el derecho a la deducción, la cual toma en cuenta la real capacidad contributiva. Además, cumplen con la finalidad de la autoridad fiscal para combatir conductas ilegales como elusión, evasión, fraude y prácticas ilícitas en materia tributaria.
Por lo anterior, en aras de cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria y evitar la utilización de esquemas de simulación de prestación de servicios por parte de algunos contribuyentes, el legislador consideró necesario exigir ciertos requisitos para poder hacer estas deducciones ya que, en el caso de servicios, no se exigía que se prestaran en forma directa, lo que resulta contrario a las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del ISR en materia de subcontratación laboral.
Amparo en revisión 140/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 5 de junio de 2024 por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Se explicó que con los requisitos no se generan mayores ni nuevas cargas a los contribuyentes, sólo se establecen las condiciones para ejercer el derecho a la deducción, la cual toma en cuenta la real capacidad contributiva. Además, cumplen con la finalidad de la autoridad fiscal para combatir conductas ilegales como elusión, evasión, fraude y prácticas ilícitas en materia tributaria.
Por lo anterior, en aras de cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria y evitar la utilización de esquemas de simulación de prestación de servicios por parte de algunos contribuyentes, el legislador consideró necesario exigir ciertos requisitos para poder hacer estas deducciones ya que, en el caso de servicios, no se exigía que se prestaran en forma directa, lo que resulta contrario a las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del ISR en materia de subcontratación laboral.
Amparo en revisión 140/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 5 de junio de 2024 por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.