Comunicados de Prensa
No.180/2024
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2024
INICIA LA CORTE ANÁLISIS DE LAS IMPUGNACIONES A REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
• Validó los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de medidas tecnológicas de protección efectiva, sin incurrir en infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) inició el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y del Código Penal Federal, que se incluyeron con motivo de la suscripción del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), con el propósito de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo del entorno digital.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del Senado de la República impugnaron los artículos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracción I, inciso b), fracción II, incisos a), numeral 1, y segundo párrafo, b), d) y e), y III; 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor; así como los artículos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal.
En dichos preceptos se establecen, entre otros aspectos:
• Los supuestos en los que no se considerarán como violación a la ley, las acciones de elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP); que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, controlan el acceso a una obra protegida por tales derechos.
• Los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios en Línea –quienes llevan a cabo el almacenamiento temporal mediante un proceso automático o direccionan o vinculan a usuarios a un sitio en línea– no serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, al retirar materiales o contenidos que se encuentren en sus redes, a efecto de impedir la comisión de infracciones o para cumplir obligaciones derivadas de una relación contractual o jurídica.
• Las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan una medida tecnológica de protección efectiva.
En la sesión de este día, el Pleno validó los artículos 114 Quáter y 114 Quinquies, en los cuales se prevén los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de MTP, sin incurrir en infracciones a la LFDA, así como las limitantes a esas autorizaciones, a través de ciertas condicionantes.
Lo anterior, al considerar que dichos preceptos no impiden que las personas utilicen, disfruten o dispongan de sus propios bienes, sino que, en el contexto de tutela y protección de los derechos autorales y conexos, establecen medidas de protección también en el entorno digital, a fin de evitar transgresiones a los derechos patrimoniales y morales. Por tanto, no existe una restricción al derecho de propiedad.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.
Acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) inició el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y del Código Penal Federal, que se incluyeron con motivo de la suscripción del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), con el propósito de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo del entorno digital.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del Senado de la República impugnaron los artículos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracción I, inciso b), fracción II, incisos a), numeral 1, y segundo párrafo, b), d) y e), y III; 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor; así como los artículos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal.
En dichos preceptos se establecen, entre otros aspectos:
• Los supuestos en los que no se considerarán como violación a la ley, las acciones de elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP); que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, controlan el acceso a una obra protegida por tales derechos.
• Los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios en Línea –quienes llevan a cabo el almacenamiento temporal mediante un proceso automático o direccionan o vinculan a usuarios a un sitio en línea– no serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, al retirar materiales o contenidos que se encuentren en sus redes, a efecto de impedir la comisión de infracciones o para cumplir obligaciones derivadas de una relación contractual o jurídica.
• Las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan una medida tecnológica de protección efectiva.
En la sesión de este día, el Pleno validó los artículos 114 Quáter y 114 Quinquies, en los cuales se prevén los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de MTP, sin incurrir en infracciones a la LFDA, así como las limitantes a esas autorizaciones, a través de ciertas condicionantes.
Lo anterior, al considerar que dichos preceptos no impiden que las personas utilicen, disfruten o dispongan de sus propios bienes, sino que, en el contexto de tutela y protección de los derechos autorales y conexos, establecen medidas de protección también en el entorno digital, a fin de evitar transgresiones a los derechos patrimoniales y morales. Por tanto, no existe una restricción al derecho de propiedad.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.
Acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.