Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.026/2006

México, D.F. a 18 de abril de 2006

EJERCE SCJN FACULTAD DE INVESTIGACIÓN EN EL CASO DE LYDIA CACHO.



* El Pleno del Alto Tribunal designó a una magistrada y a un magistrado federales para que realicen la investigación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de investigación que le otorga el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, en el caso de la periodista Lydia Cacho Ribiero, en virtud de las presuntas violaciones a sus garantías individuales en el proceso de detención realizado a fines de 2005.

Para ello, resolvió designar a dos magistrados en materia penal, del Poder Judicial de la Federación, para que realicen la investigación respectiva: Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín

Los resultados de la investigación llevada a cabo por los magistrados designados, deberá se puesta, en su momento, a consideración de los ministros, para que éstos resuelvan lo que estimen conducente.



Por mayoría de votos, el Pleno de Ministros manifestó que las violaciones denunciadas por las Cámaras de Diputados y de Senadores en el caso de Lydia Cacho, no obstante que se trata de actos cometidos directamente en contra de una persona, cumplen con los requisitos para considerarlas comprendidas dentro del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución.

En este sentido, se manifestó que no puede ser un obstáculo el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República lleven a cabo, por separado, investigaciones en torno a este asunto, para que el Alto Tribunal del país realice una investigación para la que está facultada constitucionalmente.

Se precisó que la Suprema Corte no llevaría a cabo una averiguación previa, y los resultados que pudiera arrojar dicha investigación no fincarían responsabilidad alguna, sino que la actuación que lleve a cabo vendría a coadyuvar a encontrar la verdad respecto a los hechos ocurridos.

Asimismo, se expuso que no puede ocultarse el interés, el entorno que existe en la sociedad por esclarecer este hecho, para que el más Alto Tribunal del país ejerza su facultad de investigación.

Hay indicios, datos suficientes, para que la SCJN ejerza su facultad de investigación, tal como lo solicitaron las cámaras de Diputados y de Senadores, externaron los ministros.

Con base en el artículo 97 de la Constitución, los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes, ya que la SCJN no actúa como tribunal al no tener facultades decisorias ni de coerción o ejecución.


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