Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.024/2006

México, D.F. a 12 de abril de 2006

TRAS DOS AÑOS DE SEPARACIÓN, NO HAY OBLIGACIÓN DE PROVEER ALIMENTOS A EX CÓNYUGE.

Cuando cónyuges tienen más de dos años de separación y esta situación se argumenta como causal de divorcio necesario por una de las partes, independientemente de lo que la originó, al decretarse la disolución del vínculo matrimonial no hay obligación para el otro de proveerle alimentos a su ex pareja.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que bajo este supuesto no puede ser considerado culpable el cónyuge al que se le demanda el divorcio. Lo anterior, debido a que la fracción XVII del artículo 162 del Código Civil de Veracruz establece que es causa de divorcio “la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación”.

Los ministros determinaron que en tales circunstancias es innecesario demostrar los elementos subjetivos que condujeron a la separación y, por lo tanto, no puede haber declaratoria de cónyuge culpable.

Basta con el elemento objetivo, definieron, consistente en que se dio una separación por más de dos años, y en congruencia se concluye que con la disolución del vínculo matrimonial desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos.

Los ministros señalaron que la obligación alimentaria no tiene como fuente la necesidad de una persona respecto a la capacidad de otra para dar alimentos, sin tomar en cuenta que ya no existe un vínculo que genere dicha obligación.

De esta forma, los ministros cerraron la posibilidad de que cualquier persona con medios económicos suministrara alimentos a otra que no los tuviera, aunque entre los dos no hubiera vínculo o relación jurídica alguna.


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