Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.023/2006

México, D.F. a 6 de abril de 2006

TIENE INCULPADO DERECHO A ENTREVISTA CON SU DEFENSOR ANTES DE DECLARAR ANTE MP.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos jurisprudencias por las que establece el derecho de que los inculpados sean asistidos por una persona de su confianza aunque ésta no sea licenciada en derecho, y que el defensor pueda entrevistarse con el inculpado antes de la primera declaración rendida ante el ministerio público, o de lo contrario, ésta estará viciada y será ilegal.

Al emitir la tesis jurisprudencial 9/2006, la Primera Sala del Alto Tribunal determinó que de la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, se advierte que no necesariamente debe ser un profesional del derecho la persona que asista a los inculpados cuando rindan sus declaraciones ministeriales en una averiguación previa federal.

Por ende, para el debido desahogo de las diligencias ministeriales no se requiere que a quien se designa como defensor sea licenciado en derecho.

La Primera Sala también emitió la tesis jurisprudencial 23/2006, que fortalece el estado de derecho y las garantías individuales al hacer necesario que quien declara en calidad de inculpado cuente con una defensa adecuada que le pueda asesorar y con quien pueda entrevistarse antes de declarar.

Los ministros indicaron que ninguna de las garantías del detenido durante el proceso penal puede ser concebida como un mero requisito formal, y para que pueda hacerse efectiva y permitir su instrumentación, requiere de la participación efectiva en el procedimiento por parte del imputado desde que es puesto a disposición del representante social.

Por tanto, en lo que se refiere a la fracción II del artículo 20 constitucional, que establece que la confesión rendida ante el ministerio público o juez sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio, la Primera Sala consideró que la “asistencia” no sólo debe estar relacionada con la presencia física del defensor ante o en la actuación de la autoridad ministerial, sino que la misma debe interpretarse en el sentido de que la persona que es puesta a disposición de la autoridad ministerial cuente con la ayuda efectiva del asesor legal.

En este sentido, el detenido en flagrancia, en caso de que así lo decida, podrá entrevistarse con quien vaya a fungir como su defensor inmediatamente que lo solicite y antes de rendir su declaración ministerial.

En consecuencia, la primera declaración rendida ante el ministerio público estará viciada de origen y será ilegal cuando no se haya permitido la entrevista previa y en privado con el defensor.


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