Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.016/2006

México, D.F. a 9 de marzo de 2006

INVALIDA SCJN REGLAMENTO EMITIDO POR LA ALDF.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del acuerdo emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por el que se establecen las reglas para proceder en el caso del desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Dicha invalidez responde a que la facultad de declarar la procedencia de juzgar penalmente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados, conforme lo señala el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución.

En abril del 2005, la ALDF reglamentó al respecto, tomando como fundamento el párrafo quinto del citado artículo, en el que se señala que la declaratoria de procedencia de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, corresponde a las legislaturas locales.

En este sentido, la Asamblea Legislativa del DF consideró que el Jefe de Gobierno puede homologarse a los gobernadores de los estados y que, por ende, le corresponde a dicho cuerpo colegiado hacer la declaratoria de procedencia cuando se trate del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Sin embargo, los ministros del Alto Tribunal precisaron que la ALDF no tiene atribuciones constitucionales relacionadas con la declaración de procedencia que, con base en el artículo 111 de la Constitución corresponden a la Cámara de Diputados, por lo que el Acuerdo impugnado carece de fundamento y por ende invade las facultades de la Cámara de Diputados.

Los ministros destacaron que si bien el Distrito Federal tiene una estructura similar a la de los Estados, no es idéntica, por lo que no le es aplicable el quinto párrafo del artículo 111 constitucional.


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