Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.072/2024

Ciudad de México, a 04 de marzo de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECÍA UNA MULTA CALCULADA CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO



• La reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo estableció la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 284 Bis, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Puebla, en la porción: “y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario”, que era parte de las penas previstas para el delito de violencia familiar.

Lo anterior, al considerar que la disposición era violatoria del artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado el 27 de enero de 2016, el cual establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. En el caso, la multa estaba determinada en días de salario, en lugar de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El Pleno determinó que, si bien el 31 de marzo de 2017 se publicó un decreto mediante el cual se reformó dicha disposición del Código Penal del Estado de Puebla, a fin de sustituir la mención del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización, no se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos, pues al tratarse de una norma de naturaleza penal, los efectos de la sentencia de La Corte se pueden aplicar a aquellas personas que hayan sido juzgadas durante la vigencia del precepto invalidado.

Por la misma razón, la sentencia surtirá efectos retroactivos a la fecha de la entrada en vigor del decreto que le dio origen, es decir, al 21 de septiembre de 2016.

Acción de inconstitucionalidad 90/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 284 Bis, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 20 de septiembre de 2016. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.




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