Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.013/2006

México, D.F. a 1 de marzo de 2006

PRIMERA SALA DE LA SCJN NO ATRAE EL CASO GRUPO RADIO CENTRO-INFORED.

• Determina devolver el asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto por Grupo Radio Centro en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en la cual se concedió el amparo a Infored y a José Elías Gutiérrez Vivó, y se le negó a Grupo Radio Centro.

En la sesión celebrada el día de hoy, los ministros Olga Sánchez Cordero, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza rechazaron atraer el caso, mientras que los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz se pronunciaron por ejercer la facultad de atracción 1/2006-PS.

Por ende, el asunto será devuelto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Los ministros que votaron por no ejercer la facultad de atracción argumentaron que en este caso no se satisfacen los requisitos de especial interés y trascendencia que exige la Constitución, y que al tratarse de cuestiones de legalidad debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado.

Para la ministra Olga Sánchez Cordero, lo que se discute en el asunto sólo son cuestiones de legalidad, de interpretación de cláusulas de un contrato de prestación de servicios de producción de noticieros, programas informativos y eventos especiales. Manifestó que se aduce indebida suplencia de la queja, incongruencia de la sentencia al introducir y pronunciarse sobre cuestiones que no fueron señaladas como conceptos de violación y la aplicación o no de la preclusión procesal. Por ello, consideró que se está ante un asunto entre particulares de interpretación de cláusulas de un contrato de prestación de servicios y que no se reúnen las características de importancia y trascendencia.



El ministro Sergio A. Valls Hernández manifestó que no se justifica que este alto tribunal atraiga este asunto, pues no es excepcional, además de que existe una gran cantidad de casos entre particulares. "No se satisfacen los requisitos para la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción" dijo, y añadió que el caso no implica que se esté ante un tema que pudiera traer consigo efectos sobre la vida nacional, ya sea en su ámbito social, político o de estabilidad, ni tampoco que llegue a fijar un criterio jurídico trascendente.



Por su parte, el ministro Juan N. Silva Meza señaló que desde su punto de vista, no se reúnen los requisitos que, inclusive, jurisprudencialmente han señalado los ministros, para justificar que la Suprema Corte de Justicia se sustituya en la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, órgano terminal en materia de control constitucional de legalidad. Añadió que la problemática del caso no es de uso común, lo que revelaría su relevancia para casos futuros, ni tampoco se está ante una complejidad sistémica de los marcos regulatorios, porque no existe un conflicto de leyes en el espacio, en el tiempo o entre ley nacional y otra internacional.

Para los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío este asunto sí reviste importancia y trascendencia.



El ministro Gudiño Pelayo sostuvo que para efectos de justificar la importancia y trascendencia de este asunto, debe considerarse que si bien se trata de un conflicto comercial doméstico en el que la normatividad proveniente de diversos sistemas jurídicos resulta involucrada en virtud de un acuerdo entre las propias partes del conflicto, lo cierto es que el marco normativo en referencia está destinado a regir también, sino es que principalmente, en conflictos comerciales internacionales, según puede advertirse incluso de la propia denominación de los instrumentos jurídicos, sin perjuicio de lo que dispongan otros tratados o convenios internacionales específicos.

El ministro José Ramón Cossío consideró que éste es un asunto que reviste interés y trascendencia y que debe ser visto a la luz de la lógica general del arbitraje en México y en el mundo. "Me parece –dijo- que debe tomarse muy en serio el arbitraje por la función que cumple en la forma de resolución de los conflictos y en la asignación de bienes o de derechos a las partes", y agregó que los agravios planteados en el asunto "están yendo a la definición de aspectos centrales del propio arbitraje".


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