Comunicados de Prensa
No.012/2006
México, D.F. a 24 de febrero de 2006
SE SOLICITA A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO FEDERAL SUSTENTEN SU PETICIÓN EN TORNO AL CASO LYDIA CACHO.
• Mediante un acuerdo, la Presidencia del Alto Tribunal fijó plazo de 10 días hábiles a ambas Cámaras para acompañar de medios probatorios idóneos su petición.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un plazo de 10 días hábiles a las Cámaras de Senadores y de Diputados para que presenten las pruebas que sustenten su petición para indagar las presuntas violaciones a las garantías individuales de Lydia Cacho.
El máximo tribunal del país notificó a las Cámaras del Congreso de la Unión que, mediante un acuerdo, determinó que en la petición formulada para solicitar su intervención no se acompañaron los medios probatorios idóneos.
Ambas Cámaras votaron el pasado martes 21 a favor de la intervención de la SCJN en el citado caso, a la luz del artículo 97 de la Constitución.
En el acuerdo de la Presidencia del Alto Tribunal se estimó que la solicitud de senadores y diputados debe acompañarse de las pruebas que sustenten su petición, y que resulten jurídicamente idóneas para demostrar que se está ante los supuestos que marca el citado artículo constitucional.
Tales pruebas deben llevar al Pleno de la Corte a la convicción de que existen elementos que justifiquen ejercer la facultad extraordinaria de indagar sobre el citado caso.
Sin embargo, el acuerdo también plantea que con base en tesis del Pleno del Alto Tribunal, la facultad de investigación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución es discrecional, aun cuando exista petición de parte legítima.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un plazo de 10 días hábiles a las Cámaras de Senadores y de Diputados para que presenten las pruebas que sustenten su petición para indagar las presuntas violaciones a las garantías individuales de Lydia Cacho.
El máximo tribunal del país notificó a las Cámaras del Congreso de la Unión que, mediante un acuerdo, determinó que en la petición formulada para solicitar su intervención no se acompañaron los medios probatorios idóneos.
Ambas Cámaras votaron el pasado martes 21 a favor de la intervención de la SCJN en el citado caso, a la luz del artículo 97 de la Constitución.
En el acuerdo de la Presidencia del Alto Tribunal se estimó que la solicitud de senadores y diputados debe acompañarse de las pruebas que sustenten su petición, y que resulten jurídicamente idóneas para demostrar que se está ante los supuestos que marca el citado artículo constitucional.
Tales pruebas deben llevar al Pleno de la Corte a la convicción de que existen elementos que justifiquen ejercer la facultad extraordinaria de indagar sobre el citado caso.
Sin embargo, el acuerdo también plantea que con base en tesis del Pleno del Alto Tribunal, la facultad de investigación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución es discrecional, aun cuando exista petición de parte legítima.