Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.006/2006

México, D.F. a 31 de enero de 2006

RESUELVE SCJN CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA DE EXTRADICIÓN.



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que al existir tratado de extradición celebrado entre Estados Unidos y México, para calificar la legalidad de una petición de extradición formulada por dicho país al nuestro, no es aplicable el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional.

Así lo establecieron los ministros al resolver la contradicción de tesis 51/2004, en relación con la procedencia o no de la aplicación del artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, tratándose de extradiciones solicitadas por el gobierno de Estados Unidos al nuestro.

La contradicción de tesis consistió en determinar si para calificar la legalidad de una petición de extradición formulada por el gobierno de Estados Unidos al de México, ésta debe reunir todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional o, en virtud de existir Tratado entre ambos países, sólo debe cumplir los requisitos contenidos en este último.

De esta manera, tras dos días de debate, el pleno de ministros resolvió que al existir un tratado de extradición entre ambos gobiernos, para calificar la legalidad de una petición de extradición formulada por Estados Unidos a México, no es aplicable el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional.

Ello, en virtud que de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Extradición, las disposiciones de dicha ley sólo serán aplicables cuando no exista tratado; asimismo, el artículo 16, fracción III del propio ordenamiento, establece que sólo cuando no exista tratado deberán cumplirse las manifestaciones a que se refiere el mencionado artículo 10.

Además, que del contenido del tratado mencionado se desprende que éste otorga garantías suficientes para el requerido, así como la posibilidad para que el gobierno mexicano, en caso de que así lo estime, rehúse la extradición.


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