Comunicados de Prensa
No.002/2006
México, D.F. a 16 de enero de 2006
LA SCJN CONCEDE AMPARO AL INGENIO FOMENTO AZUCARERO DEL GOLFO Y AL GRUPO FINANCIERO BITAL.
• Dejan los ministros sin efecto la jurisprudencia 65/95.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió hoy los amparos promovidos por el ingenio Fomento Azucarero del Golfo y por Grupo Financiero Bital en contra de la expropiación llevada a cabo en septiembre de 2001.
Para llegar a ambas resoluciones, los ministros consideraron, en el primer caso por mayoría, que no se respetó la garantía de audiencia previa y, en el segundo por unanimidad, que no se acreditó la causa de utilidad pública porque no se demostró que la situación patrimonial de los ingenios pusiera en peligro el abasto de azúcar en el país.
Al analizar el amparo 1133/2004 promovido por el ingenio Fomento Azucarero del Golfo, los ministros resolvieron, luego de un prolongado debate, dejar sin efecto la tesis jurisprudencial 65/95, que establece que en materia de expropiación no opera la garantía de audiencia previa.
De esta manera, el Alto Tribunal determinó que en materia de expropiaciones es necesario respetar la garantía de audiencia previa establecida en el artículo 14 constitucional.
Así, el Pleno resolvió los amparos promovidos por el ingenio Fomento Azucarero del Golfo y por el Grupo Financiero Bital, quedando en lista de resolver los amparos presentados por María Teresa Machado Castillo, el ingenio José María Morelos y el ingenio La Margarita.