Comunicados de Prensa
No.077/2005
México, D.F. a 23 de noviembre de 2005
AMPLÍA SCJN SUPUESTOS POR LOS QUE VÍCTIMAS DEL DELITO PUEDEN SOLICITAR JUICIO DE AMPARO.
• Las víctimas u ofendidos podrán interponer amparo contra resoluciones judiciales contrarias a su interés, derivadas de la violación a sus garantías.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 152/2005-PS, con lo que amplió los casos en que el ofendido o víctima del delito puede solicitar el amparo de la justicia federal.
La trascendencia de este criterio radica en que otorga mucho mayor participación a la víctima u ofendido del delito en los procesos penales, no sólo en cuanto a poder aportar los elementos de prueba que ayuden a esclarecer los hechos presuntamente delictivas, sino también como un efectivo medio de control de las actuaciones del Ministerio Público como parte acusadora en un proceso penal.
El 21 de marzo de 2001 entró en vigor la reforma constitucional al artículo 20 mediante el cual se adicionó un Apartado B con un catálogo de derechos a favor de las víctimas del delito, con el objetivo de elevar los derechos de la víctima a rango constitucional, es decir, darles igual importancia que los otorgados al inculpado.
La intención del constituyente reformador fue brindar una mayor protección a los ofendidos y permitirles una participación más activa en los procedimientos penales.
En contraposición a lo anterior, la Ley de Amparo no amplió los casos en que la víctima puede acudir al juicio de amparo, sino que ésta, en su artículo 10, los reduce a los casos en que el ofendido impugne actos que estén íntimamente relacionados con su derecho a la reparación del daño, la responsabilidad civil, el aseguramiento del objeto del delito, o contra la resolución del Ministerio Público que confirme el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Lo anterior dejaba a las víctimas de los delitos igualmente desprotegidos, como si la reforma constitucional nunca se hubiese llevado a cabo.
En virtud de esta problemática, la Primera Sala conoció el asunto y, mediante un criterio jurisprudencial por contradicción, amplió los casos en que los ofendidos o víctimas del delito pueden acudir al amparo, para aquellos casos en que impugnen una violación a sus garantías contenidas en el apartado B del artículo 20 constitucional, las cuales son:
a. Que se le otorgue, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
b. Que se les informe y asesore, desde el inicio de la averiguación previa, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución, así como todo lo actuado en el procedimiento penal;
c. Poder no sólo coadyuvar en el Ministerio Público sino que, en tal carácter, se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente y a que se desahoguen las diligencias correspondientes;
d. El Ministerio Público está obligado a fundar y motivar la negativa a desahogar una diligencia, cuando considere que no es necesaria;
e. Que se le repare el daño, no pudiendo el juzgador absolver al sentenciado de la reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;
f. Si es menor de edad, a que no se le obligue a carearse con el inculpado, cuando se trate de los delitos de violación o secuestro;
g. Puede solicitar medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.
Con esta resolución, la SCJN otorga un medio idóneo para la defensa de los derechos de las víctimas de los delitos: el juicio de amparo. La jurisprudencia emitida por la primera sala es acorde al espíritu del constituyente reformador y fortalece la defensa y respeto a los derechos de las víctimas de los delitos.