Comunicados de Prensa
No.317/2023
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2023
IMSS DEBE GARANTIZAR DERECHO A LA SALUD DE NIÑO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y PROPORCIONAR IMPLANTE COCLEAR
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo a un niño con una discapacidad auditiva para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcione atención médica integral y tome las medidas necesarias para garantizar la colocación de un implante coclear o de cualquier otro dispositivo que resulte apto para su tratamiento, incluyendo la rehabilitación correspondiente.
El hecho de que el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS excluya del seguro de enfermedades y maternidad el otorgamiento de aparatos auditivos, impide que el instituto conceda estas prestaciones de manera directa o a través de convenios con otros hospitales, lo cual lesiona el derecho a la protección de la salud, reconocido en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México forma parte.
La Sala resaltó que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos de protección a la salud y a la seguridad social adquieren especial relevancia, sobre todo si sufren alguna discapacidad, puesto que el interés superior de la infancia impone a todas las autoridades el deber de garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, la protección y materialización de sus derechos.
Amparo en revisión 393/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 6 de septiembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
El hecho de que el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS excluya del seguro de enfermedades y maternidad el otorgamiento de aparatos auditivos, impide que el instituto conceda estas prestaciones de manera directa o a través de convenios con otros hospitales, lo cual lesiona el derecho a la protección de la salud, reconocido en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México forma parte.
La Sala resaltó que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos de protección a la salud y a la seguridad social adquieren especial relevancia, sobre todo si sufren alguna discapacidad, puesto que el interés superior de la infancia impone a todas las autoridades el deber de garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, la protección y materialización de sus derechos.
Amparo en revisión 393/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 6 de septiembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.