Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.075/2005

México, D.F. a 21 de noviembre de 2005

PROCEDE EL AMPARO PARA REVISAR LA CONVENIENCIA DE QUE MENORES TESTIFIQUEN EN DIVORCIO DE SUS PADRES.



• Los ministros de la Primera Sala determinaron que procede el juicio de amparo para evitarles daño psicológico.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia que establece que sí procede el juicio de amparo para revisar la conveniencia de que los menores testifiquen en el juicio de divorcio de sus padres.

Los ministros determinaron que testificar en esa circunstancia puede causar daño psicológico de imposible reparación al menor, si se toma en cuenta que su testimonio versará sobre los problemas surgidos en el matrimonio a disolverse, tales como: bigamia, perversión física o moral de cualquiera de los cónyuges, abandono, amenazas, injurias, calumnias, vicios como el juego, embriaguez y drogadicción, violencia familiar o tortura psíquica.

Desde que se presenta en la familia un proceso de divorcio, consideraron los ministros, los hijos de la pareja pueden de por sí presentar padecimientos como depresión, inestabilidad social, trastornos de identidad e imagen, ansiedad, tensión, desesperación, sentimiento de culpabilidad, aislamiento, hostilidad e, incluso, enfermedades psicosomáticas.

En las deliberaciones, los ministros señalaron que la salud psicológica de los menores es una garantía individual protegida por el artículo 4º constitucional y la Convención de los Derechos del Niño -signada por el Estado mexicano-, susceptible de protección mediante el juicio de amparo.

Así, la Primera Sala de la SCJN resolvió, por unanimidad, la contradicción de tesis 130/2005-PS planteada por los tribunales colegiados Segundo en Materia Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito.

Una de las tesis en contradicción planteaba que sí procedía el juicio de amparo, mientras que la otra sostenía que el testimonio del menor no afectaba de manera inmediata y directa sus garantías.


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