Comunicados de Prensa
No.070/2005
México, D.F. a 16 de noviembre de 2005
ES PROCEDENTE EL DELITO DE VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES
• Los ministros de la Primera Sala modificaron la Jurisprudencia que desestimaba la existencia de ese ilícito entre cónyuges.
• En sesión pública se estableció que el anterior criterio atentaba contra la libertad sexual del individuo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó hoy la Jurisprudencia número 1ª./J. 10/94, a fin de dejar establecida la existencia del delito de violación dentro del matrimonio si uno de los cónyuges impone la cópula de manera violenta.
De esta forma, los ministros que integran la Primera Sala desecharon los criterios que desestimaban la violación en esas circunstancias y que establecían que sólo se llevaba a cabo el ejercicio indebido de un derecho.
La solicitud de modificación de jurisprudencia resuelta por los ministros fue promovida por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Segundo Circuito.
Tras los análisis correspondientes, los ministros concluyeron que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos –sean físicos o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación.
Ello, en virtud de que en términos de la legislación penal del Estado de Puebla, no se contempla ninguna excepción ni en el tipo penal básico del delito de violación, ni en sus modalidades agravadas o equiparables cuando dicho ilícito se comete entre cónyuges.
Además de que la legislación civil de la propia entidad no contempla ninguna disposición normativa que autorice, en el marco del vínculo matrimonial, el ejercicio del derecho al acceso carnal aún en contra de la expresa voluntad del cónyuge.
La modificación de jurisprudencia determinada por los ministros se realizó con base en el tipo penal de violación contenido en el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, ordenamiento que fue considerado en la contradicción de tesis de la que derivó la señalada jurisprudencia.
De acuerdo con los ministros, la anterior jurisprudencia atentaba contra la libre determinación de las personas para ejercer su sexualidad.
Estimaron, además, que se fundamentaba en el concepto del ejercicio indebido del propio derecho, utilizado para aquel que realiza dicha conducta con la intención de perjudicar a un tercero, que es un derecho generalmente vinculado a la propiedad y, por lo tanto, no puede ser aplicado de manera general.