Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 152/2023

Ciudad de México, a 26 de abril de 2023

LA PRIMERA SALA DEFINE POR PRIMERA VEZ EL CONTENIDO DE DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CON ELLO ESCLARECE LAS REGLAS PARA SU PERSECUCIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el término “delitos sexuales” debe entenderse desde una concepción amplia de la violencia sexual, de forma que abarque todas aquellas conductas que, por su naturaleza sexual, afecten la libertad, autonomía y sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al analizar el artículo 109, último párrafo, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Asimismo, determinó que, en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la prescripción para perseguir dichos delitos debe iniciar una vez que las víctimas hubiesen cumplido la edad de 18 años. Con ello se busca garantizar que las infancias puedan acceder a la justicia y participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones, considerando las barreras que enfrentan para denunciar un acto de violencia sexual.

Amparo directo en revisión 5769/2022. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 26 de abril de 2023, por unanimidad de cinco de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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