Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 17 de noviembre de 1997

LA SUPREMA CORTE APROBÓ TESIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NO EJERCICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada del 11 de noviembre, aprobó 10 tesis relacionadas con las resoluciones que el Máximo Tribunal del país emitió el 21 de octubre pasado, al resolver los juicios de amparo en revisión números 32/97 y 961/97 que precisan que las determinaciones dictadas por el Ministerio Público respecto del no ejercicio y desistimiento de la acción penal, no escapan del control constitucional y, por tanto, son susceptibles de reclamarse mediante el juicio de amparo.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado el 30 de diciembre de 1994 con la siguiente adición: ‘Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.’ A la fecha, sin embargo, no existe una ley secundaria -federal o estatal- que establezca el procedimiento a seguir por el ofendido en caso de que intente impugnar ese tipo de resoluciones.

A las tesis correspondieron los números CLXI/97, CLXII/97, CLXIII/97, CLXIV/97, CLXV/97, CLXVI/97, CLXVII/97, CLXVIII/97, CLXIX/97 CLXX/97. En resumen, las tesis establecen lo siguiente:

1. La Suprema Corte tiene competencia para conocer, en definitiva, del recurso de revisión que se interponga en contra de las sentencias dictadas en los amparos indirectos, en los que tenga que determinarse la interpretación directa de un precepto constitucional.

2. El Ministerio Público Federal, como parte en el juicio de amparo puede interponer el recurso de revisión en contra de sentencias que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, relativo a su existencia, organización o atribuciones.

3. La reforma al artículo 21 constitucional, relativa a la posibilidad de impugnar por vía jurisdiccional las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, entró en vigor el 1° de enero de 1995.

4. El derecho de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal no se encuentra sujeto a que se establezca en la ley la vía jurisdiccional para hacerlo. Mientras ésta no se expida, el juicio de amparo es procedente en forma inmediata para reclamar tales resoluciones.

5. El artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución, se erige en una nueva garantía individual que establece el derecho de los ciudadanos de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

6. Las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal son susceptibles de violar garantías individuales y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo.

7. La procedencia del amparo respecto de las resoluciones sobre el no ejercicio de la acción penal o su desistimiento no invade el monopolio del Ministerio Público al respecto.

8. El juicio de amparo contra leyes es improcedente cuando se impugna la omisión del legislador ordinario de dar cumplimiento al mandato que establece la Constitución de expedir determinada ley o de reformar la existente, armonizándola a una reforma constitucional. Lo anterior en virtud de que no puede obligarse a la autoridad legislativa a reparar esa omisión,

9. La resolución por la que un agente del Ministerio Público propone al procurador el no ejercicio de la acción penal, no es definitiva. Por lo tanto, no afecta el interés jurídico del ofendido, denunciante o querellante.

10. La posibilidad de promover un juicio de amparo contra la ley que establece la improcedencia de algún recurso para impugnar la resolución del no ejercicio de acción penal (Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León) se actualiza con el hecho de que esté acreditado que se dictó el acto o resolución respectiva, dado que desde ese momento se surte la hipótesis legal que le impide intentar algún medio de impugnación.

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