Comunicados de Prensa
No.037/2005
México, D.F. a 15 de junio de 2005
PRIMERA SALA DE SCJN: NO HA PRESCRITO LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ECHEVERRÍA Y MOYA PALENCIA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no ha prescrito la acción penal por el delito de genocidio en contra del ex presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez, y del ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.
Con tres votos a favor y dos en contra, los ministros resolvieron la apelación 1/2004, señalando que el plazo de prescripción deberá contarse a partir de que Luis Echeverría Álvarez y Mario Moya Palencia se separaron de sus cargos públicos, esto es, el 1 de diciembre de 1976 y no de la fecha en que se consumaron los hechos que se les imputan, es decir, el 11 de junio de 1971.
También declararon que queda extinguida la acción penal por el delito de genocidio por lo que respecta a Miguel Nazar Haro, Luis de la Barreda Moreno, José Antonio González Aleu, Manuel Díaz Escobar Figueroa, Rafael Delgado Reyes, Sergio San Martín Arrieta, Sergio Mario Romero Ramírez y Víctor Manuel Flores Reyes, toda vez que ha operado la prescripción.
Asimismo, se reservó jurisdicción al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, que a su vez, devolverá el expediente al juez Segundo de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal para que, en ejercicio de sus atribuciones, se pronuncie al respecto de si se satisfacen los requisitos para el libramiento de la orden de aprehensión, previstos en el artículo 16 constitucional, relativos al acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados.