Comunicados de Prensa
No.033/2005
México, D.F. a 4 de mayo de 2005
IMPEDIDO EL MP PARA EXPEDIR COPIAS QUE OBREN EN AVERIGUACIÓN PREVIA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el acceso a las actuaciones en la averiguación previa por las partes legitimadas para ello, no implica el derecho a que el Ministerio Público les expida copias.
Así lo determinaron los ministros al analizar el tema relativo a si el Ministerio Público debe o no expedir copias que obren en la averiguación previa cuando sean solicitadas por el inculpado, su defensor, la víctima del delito u ofendido.
Al resolver la contradicción de tesis 150/2004-PS refirieron que el apartado A del artículo 20 constitucional consagra, en beneficio de todo inculpado sujeto a un proceso penal, el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en el expediente y que se requiera para su defensa, pero limitándose por lo establecido en las leyes secundarias, es decir, en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Dicho artículo señala que las únicas personas que tendrán acceso a las actuaciones de la averiguación previa serán el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y su representante legal, en caso de que los hubiera, y establece que el funcionario que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copias de ellas o de los documentos que obren en la averiguación incurrirá en responsabilidad.
De esta forma, el ordenamiento que señala que el Ministerio Público está impedido para otorgar dichas copias, no viola la garantía de defensa contenida en el apartado A, del artículo 20 de la Carta Magna, porque dicha garantía se otorga, de acuerdo con el precepto constitucional citado, con las limitantes, términos y requisitos que las leyes secundarias determinen.
Además, en nada restringe el aludido derecho, pues aun cuando no se les proporcionen copias, el artículo 16 del Código Penal prevé que podrán tener acceso a las actuaciones de las que se podrán tomar todos los datos que estimen indispensables.
En este sentido, si el apartado A del artículo 20 constitucional no exige que los datos solicitados por el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal, para preparar su defensa y que consten en la averiguación o en el proceso, sean pedidos precisamente por escrito y proporcionados en forma de copias simples o certificadas, basta que el expediente respectivo sea puesto a la vista de las partes para que puedan consultarlo.