Comunicados de Prensa
No.032/2005
México, D.F. a 29 de abril de 2005
REPARACIÓN DEL DAÑO, ADEMÁS DE MULTA Y PRISIÓN, A QUIEN COMETA DELITO DE DESPOJO.
*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN, al declarar la constitucionalidad del artículo 29 del Código Penal para el Estado de México
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que si una persona comete el delito de despojo, el juzgador le deberá imponer la multa y el tiempo de prisión correspondiente, pero además le impondrá la pena por la reparación del daño establecida en el artículo 29 del Código Penal para el Estado de México.
Los ministros señalaron que si bien el artículo 308 del referido Código establece la aplicación de multa y prisión para la persona que cometa el delito de despojo, ello no significa que dicho delito debe estar desvinculado con el derecho que tiene la víctima de que le sea reparado el daño y se le proporcione la indemnización correspondiente.
En el proyecto se indica que al declarar la constitucionalidad del artículo 29 del Código Penal del Estado de México, se protege y proporciona seguridad jurídica a las víctimas que tienen el derecho de que les sea reparado el daño por la comisión de un delito.
Así, al resolver el amparo en revisión 221/2005, los ministros señalaron que de ninguna manera la aplicación del artículo 29 del Código Penal del Estado es contrario al artículo 14 constitucional, que establece que la ley penal no puede aplicarse de manera analógica, por similitud o semejanza, ya que es una garantía individual el derecho que tiene la víctima de que le sea reparado el daño causado por la comisión del delito.
En este sentido, es claro que la figura de la reparación del daño a favor de la víctima no sólo comprende el pago de los daños sufridos por la víctima a causa del delito, sino también la indemnización por los que se le hubieran causado como efecto directo de la comisión del delito.