Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 14 de noviembre de 1997

EL COBRO DE DERECHOS POR TRÁMITES ADUANEROS CON BASE AL VALOR DE LOS BIENES IMPORTADOS ES INCONSTITUCIONAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2208/96, estableció que la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El precepto impugnado establece que los contribuyentes deben pagar un derecho de trámite aduanero por aquellas operaciones que efectúen utilizando un pedimento en términos de la Ley Aduanera, estableciendo una cuota que es del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación. Los derechos son, en términos generales, las contraprestaciones que se pagan a la autoridad hacendaria, como precio de aquellos servicios de carácter administrativo prestados por el Estado a las personas que los solicitan.

La fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece el pago de un derecho que resulta contrario a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad porque, en realidad, no atiende al costo del servicio que presta el Estado sino a elementos ajenos, como lo es el monto del gravamen que se fije sobre el valor que tengan los bienes importados conforme al impuesto general de importación. Lo anterior lleva a considerar que por un mismo servicio, consistente en el trámite del pedimento aduanal, los contribuyentes pagarán una mayor o menor cantidad, dependiendo del valor que tengan los bienes, propiciándose con ello que se causen derechos totalmente distintos.

Los derechos fiscales se rigen por un sistema distinto del de los impuestos. Para dictaminar las cuotas correspondientes por concepto de derechos, sólo ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la prestación del servicio. Por lo tanto, estas cuotas deben ser fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. Por consiguiente, la fracción mencionada resulta contraria a los principios de proporcionalidad y equidad exigidos en la Constitución, en razón de que el precepto adopta un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos.

Formulario de consulta Imprimir