Comunicados de Prensa
No.028/2005
México, D.F. a 4 de abril de 2005
DETERMINA SCJN REINSTALACIÓN DE JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GUERRERO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, por lo que se deberá restituir en sus cargos a cinco jueces de primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, removidos en 1999, y pagárseles cada una de las remuneraciones que dejaron de percibir.
Así lo determinaron los ministros al señalar que dicho precepto contraviene al artículo 116 de la Constitución, toda vez que no guarda congruencia con el principio de permanencia en el cargo, instituido en la carta fundamental a favor de todos los que sirven a los poderes judiciales locales.
Asimismo, viola los principios constitucionales implícitos de carrera, autonomía, independencia y estabilidad judicial estatal establecidos para un sistema autónomo regulador del funcionamiento estructural de los poderes judiciales de los estados de la República.
El artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero establecía que “los jueces de primera instancia durarán en su encargo hasta el día 30 de mayo del último año del sexenio judicial correspondiente”.
Esto significa que las personas que ocupaban los cargos públicos de jueces de primera instancia en esa entidad no gozaban de una designación que pudiese ser prorrogable en razón del ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones.
De la existencia de este precepto se desprende que hay una correspondencia entre el sexenio gubernamental y los años judiciales o periodos anuales de sesiones del Tribunal Superior de Justicia estableciéndose una relación directa entre una y los otros.
De lo anterior se desprende que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerreo, al referirse en el numeral 33 al sexenio judicial, evidentemente se refiere a un periodo de seis años que se identifica con el mismo periodo de gobierno del titular del Poder Ejecutivo estatal.
Por tal razón, el Pleno de ministros determinó que dicho precepto viola el segundo párrafo, fracción III del artículo 116 constitucional, que señala que los congresos locales, en las constituciones y leyes secundarias, establezcan mecanismos adecuados que permitan garantizar, asegurar, preservar y refrendar a favor de jueces y magistrados el ejercicio de una función jurisdiccional independiente.
Con esta determinación en el amparo en revisión 699/2000, los jueces Heriberto Barenca Martínez, Ricardo Salinas Sandoval, Teresa Camacho Villalobos, Jesús Sales Vargas y Juan Cervantes Solano, deberán ser restituidos en sus cargos por un periodo de seis años.