Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.027/2005

México, D.F. a 30 de marzo de 2005

LA PENSIÓN ALIMENTICIA, GARANTÍA IRRENUNCIABLE



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, al resolver la contradicción de tesis 162/2004-PS, que la existencia de un acuerdo de voluntades sobre la situación de los hijos habidos en el matrimonio y lo referente a sus alimentos, de ninguna manera representa obstáculo legal para que el acreedor alimentario pueda reclamar del deudor el pago de la pensión alimenticia a que se encuentra obligado en términos de ley.

Los ministros resolvieron que tratándose de pensión alimenticia, la acción de pago procederá en todo tiempo con independencia del nombre que le dé quien la demande y deberá ser resuelta con agilidad y garantía de acceso a la justicia que señala el artículo 17 constitucional, pues de retrasarse la entrega de los alimentos por formalismos procesales o jurisdiccionales se pondría en peligro la subsistencia de los menores.

Además, se pondría en juego el valor fundamental que todo hijo tiene en materia de alimentos, valor con rango constitucional, dado que está previsto en el artículo 4° de la Constitución Política.

0/03/2005

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