Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 323/2022

Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2022

PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN, DEBE EXCLUIRSE EL PERIODO EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante jurisprudencia, que para realizar el cómputo del plazo de ocho años previsto en la fracción II, del artículo 17 de la Ley de Amparo para promover un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria que imponga una pena de prisión, debe excluirse, de manera excepcional, el tiempo en que la autoridad responsable suspendió sus labores exclusivamente con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.

Esta determinación emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas en torno a si para el cómputo del plazo mencionado procede o no descontar los días en que la autoridad responsable suspendió sus labores debido a la situación referida.

En su fallo, la Primera Sala determinó que en aras de otorgar la máxima protección al derecho de acceso a la justicia de las personas privadas de su libertad con motivo de una sentencia condenatoria dictada en su contra, así como en atención al contexto de pandemia en el que las autoridades responsables suspendieron sus labores y por tanto no estuvieron en condiciones de desarrollar sus actividades y atención al público de manera habitual, para el cómputo de la presentación de la demanda de amparo directo deben descontarse los días inhábiles determinados para la autoridad responsable, únicamente por el caso excepcional ocasionado por la pandemia.

Esto, en atención a las diversas alteraciones que tal fenómeno atípico impuso en la forma de organizar tiempos hábiles y laborales, lo cual provocó una extensa interrupción de las labores en los órganos jurisdiccionales.

Finalmente, la Primera Sala precisó que el presente criterio rige para descontar solamente los días inhábiles en que la autoridad responsable suspendió sus labores a raíz de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 como un caso de excepción. Por tanto, este criterio no implica que, en el cómputo del plazo de ocho años aludido, deban descontarse los días inhábiles como una regla general.



Contradicción de criterios 96/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 7 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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