Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.013/2005

México, D.F. a 8 de febrero de 2005

LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, DETERMINANTES PARA ESCLARECER NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA



• Así lo estableció la ministra Olga Sánchez Cordero, en su intervención en el Décimo Aniversario de la Reestructuración de la SCJN

• El magistrado del TEPJF, José de Jesús Orozco, asegura que el alto tribunal ha construido un creciente capital en términos de confiabilidad judicial

• La justicia constitucional ha rescatado la credibilidad de la población en la justicia, considera el presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, Luis Paulino Mora

El juego cooperativo y de colaboración imperfecto mediante el cual se dan las relaciones entre los actores políticos del país, requiere de la intervención decisoria de un órgano que defina dichos mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración, pero que también resuelva los conflictos de intereses mediante la interpretación de las normas constitucionales y la definición de las reglas del juego democrático, aseguró la ministra Olga Sánchez Cordero.

Durante su intervención en el panel Medios de Control Constitucional, en el marco del Décimo Aniversario de la Reestructuración de la SCJN, la presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal indicó que el uso de los medios de control adquiere un papel determinante para darle a la Constitución la oportunidad de esclarecer las normas de funcionamiento del sistema que, en otros tiempos, eran definidas a través de otros procedimientos, pero no a través del fallo jurídico.

“Los medios de control constitucional, por sí solos, no son la solución a nuestros problemas, pero su adecuada utilización y resolución van sustentando las bases del juego democrático”, comentó.

La ministra señaló que el punto medio entre la judicialización de la política y la politización de la justicia, sólo se alcanza si el sistema judicial ofrece condiciones que favorezcan un equilibrio de poderes que impida la actuación arbitraria del Estado.

Sánchez Cordero afirmó que las sentencias de este Alto Tribunal están sujetas al escrutinio público, pero agregó que en sus efectos, éstas encuentran diferencias notables con respecto a las de las décadas pasadas.

Durante su ponencia Medios de Control Constitucional, Gobierno y País, recordó que antes de las reformas constitucionales de 1994, la política y el derecho solían correr de la mano, pero debido a los cambios sociales, culturales y políticos que se estaban dando, fue necesario darle una nueva conformación al Poder Judicial de la Federación.

En 1995, dijo, el amparo era casi el único medio de control constitucional existente, a pesar de que se encontraban previstos los medios de control constitucional.

“Las escasas controversias constitucionales interpuestas, antes de 1995, se litigaron al amparo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y respecto de otros medios de control como el juicio político, la legislación existente era tan poco utilizada que generó escasa doctrina y jurisprudencia sobre el tema”, señaló.

Explicó que tras darse un proceso de reversión del fenómeno de politización de la justicia, la Suprema Corte ha sentado las bases de reconocimiento de los tratados internaciones en el sistema jurídico. Ejemplo de ello, es que en la propuesta de Ley de Amparo –consensuada por el Pleno de ministros— se propone ampliar la protección constitucional extendiéndola para que cubra los contenidos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En tanto, José de Jesús Orozco Henríquez, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), manifestó que sin medios de control constitucional no es posible contar con sistemas democráticos.

A diez años de la reestructuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el magistrado planteó que los conflictos constitucionales que decide este alto tribunal son conflictos políticos, que se deciden jurídicamente.

“Carece de sustento la afirmación de que la justicia se ha politizado, pues la justicia constitucional ha excluido la politización desde el momento en que los jueces constitucionales empezaron a extender el control jurídico”, abundó.

Orozco Henríquez enfatizó que el máximo tribunal del país ha ido construyendo un creciente capital en términos de confiabilidad judicial, lo que genera seguridad y certeza jurídica.

La legitimidad del Poder Judicial, consideró, reposa no en el consenso ni en la representatividad política, sino en la aceptabilidad racional de la motivación de sus decisiones.

Por su parte, Luis Paulino Mora Mora, presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, afirmó que la justicia constitucional ha desempeñado, en las últimas décadas en Iberoamérica, un importante papel en el apreciamiento de las instituciones democráticas.

“La justicia constitucional ha rescatado, en gran medida, la credibilidad de la población en la justicia y ha servido para acercar el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales a la población”, refirió.

El magistrado informó que en los últimos 50 años se ha suscitado un proceso de constitucionalización de orden jurídico en Europa y América Latina.

Mora Mora concluyó que los medios de control constitucional han servido para rescatar la confianza ciudadana en los órganos judiciales.


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