Comunicados de Prensa
No.011/2005
México, D.F. a 7 de febrero de 2005
CON SUS SENTENCIAS, LA SCJN DEFINE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL MEXICANO: GUDIÑO PELAYO
Ø Inicia el Alto Tribunal la conmemoración de los 10 años de su reestructuración
Ø El doctor Héctor Fix Zamudio puntualiza que sin control judicial no se sostendría ningún sistema democrático.
Ø Hacer un tribunal por encima de la Corte, un absurdo, asegura Salvador Nava, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac Sur.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no sólo ha sido una válvula de despresurización política y social al concluir un litigio que podría haber terminado en un conflicto de otras dimensiones, sino que en cada sentencia define el régimen constitucional mexicano, afirmó el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
“En la medida en que la Corte ha resuelto conflictos altamente politizados y ha interpretado el régimen político constitucional, ha sido actor importante y, a veces, protagónico de la transición democrática y, más aún, de la construcción de nuestro modelo democrático”, aseguró el ministro al participar en el panel Tribunales Constitucionales y Democracia, en el marco de la celebración de los 10 Años de la Reestructuración de la SCJN.
Gudiño Pelayo manifestó que la importancia de este Alto Tribunal ha aumentado de manera considerable en los últimos años, pues conflictos que antaño encontraban solución mediante controles políticos verticales, hoy, ante la dificultad o imposibilidad de consensuar o disolverse en la arena política, encuentran respuesta en la Suprema Corte, lo que tiene la indudable ventaja de garantizar la igualdad procesal de las partes contendientes y la imparcialidad del órgano técnico.
El ministro enfatizó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un auténtico tribunal constitucional porque es un órgano ajeno a los poderes Ejecutivo y Legislativo, y porque es un ente límite del sistema en tanto tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución y la única en la resolución de conflicto entre órganos de poder.
Gudiño Pelayo hizo un llamamiento para que los fallos del más alto tribunal no sean vistos como sentencias en las que hay ganadores y perdedores, sino que gana la Constitución y la democracia.
“Desafortunadamente, los fallos incómodos o desfavorecedores se manejan como ocasión para discutir en torno a la conveniencia de la existencia misma del tribunal o a la conveniencia de crear otro, hipótesis esta última que –de momento— sólo conduciría a trasladar el problema a otro lado”, dijo.
Gudiño Pelayo, quien es integrante la Primera Sala de la SCJN, consideró que en una sociedad democrática y madura –como a la que aspiramos— sería deseable que se dejaran de ver las resoluciones del tribunal constitucional como documentos radicales, en los que una parte es triunfadora y otra derrotada, y se vieran, en cambio, al margen de su matiz político como documentos que contribuyen al mejor ejercicio del poder público, no sólo entre los órganos de poder sino también en la relación del Estado frente a los individuos.
Expuso que desde la reforma constitucional de 1994, que dio lugar a la actual conformación de la SCJN, se han promovido 873 controversias constitucionales, 222 acciones de inconstitucionalidad y se han resuelto miles de juicios de amparo.
Por su parte, Héctor Fix Zamudio, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirmó que los tribunales constitucionales, como la SCJN, aseguran la efectividad del sistema democrático.
“Sin control judicial no se sostendría ningún sistema democrático. Los tribunales constitucionales son los garantes del régimen democrático”, expresó.
Manifestó que la democracia como régimen político y como régimen constitucional no puede vivir en la realidad sin una garantía constitucional efectiva que le dan los órganos en la materia cuando son los últimos intérpretes de la Carta Fundamental.
Fix Zamudio aseguró que la última palabra en la interpretación de la Constitución es la que dan los tribunales constitucionales, como la Corte, y esto permite que nuestra Carta Magna tenga una vigencia cuando tiene un contenido democrático.
El jurista comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre ha sido un tribunal constitucional que se perfeccionó con las reformas a la Carta Magna en 1994.
En tanto, Salvador Nava Gomar, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac del Sur, consideró que un tribunal constitucional es garante de la democracia porque, ante conflictos entre órganos de poder, es el que tiene la última palabra.
Sin embargo, reconoció que todo tribunal constitucional se enfrenta al peligro, por quienes se sienten agraviados con sus fallos, de pretender instaurar sistemas de control superiores a éste.
“El diseño orgánico y funcional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumple absolutamente con su cometido que es la de ser un tribunal constitucional y, en todo caso, habría que mejorar algunas cosas. Pero, hacer un tribunal por encima de la Corte me parece un absurdo, es un sombrero que no tiene razón de ser. Es preguntarnos, ¿quién controla al controlador del controlador?”, concluyó.