Comunicados de Prensa
No.008/2005
México, D.F. a 3 de febrero de 2005
CORRECTA, LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su carácter de Tribunal Constitucional, determinó que fue correcta la admisión de la demanda de controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, emitido por la Cámara de Diputados, lo que permitirá tramitarla a fin de resolver, en su momento, lo que en derecho proceda.
Cabe señalar que en torno a la controversia especificada se han adoptado actitudes y acciones de todo tipo que obligan a la SCJN a expresar las siguientes manifestaciones a fin de contribuir a la comprensión del problema y a su análisis objetivo:
1. Por reforma constitucional, que entró en vigor en el mes de enero de 1995, el Poder Reformador de la Constitución reafirmó la calidad de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte, encomendándole salvaguardar la supremacía de la Constitución al resolver, entre otros asuntos, las controversias constitucionales que podrían promover los distintos poderes del Estado y los diversos niveles de gobierno. El único Poder que, lógicamente, quedó excluido de esa posibilidad fue el Poder Judicial de la Federación.
2. Participar dos Poderes de la Unión en una controversia constitucional no es sino expresión del ejercicio de prerrogativas consagradas en la Constitución, lo que no sólo no debe sorprender sino que constituye el único medio para resolver un conflicto salvaguardando el estado de derecho cuando dos Poderes del Estado no logran solucionarlo por ellos mismos.
3. En 10 años de vigencia se han promovido 873 controversias constitucionales que la Suprema Corte ha tramitado y se ha esforzado por resolver con la independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben caracterizarla, lo que ha dado lugar a sustentar múltiples criterios que con oportunidad y transparencia se han difundido, demostrando fehacientemente que siempre se ha decidido conforme al derecho y la justicia y sin ninguna inclinación política partidaria.
4. A partir de la aprobación del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental toda persona puede tener acceso a las resoluciones, lo que permite examinarlas con objetividad y suficiencia, atendiendo a su contenido.
5. Por lo que toca a la controversia especificada, motivo de atención, es importante señalar que en la misma se ha actuado y seguirá actuándose de esa manera, independientemente de las formas de proceder de las partes y de quienes han emitido y formulado opiniones sobre el tema, hacia quienes la Suprema Corte tiene el respeto derivado de los atributos propios del juez. Conviene recordar que como sucede en toda controversia cada parte busca obtener una decisión que la favorezca y para lograrlo están en aptitud de usar los instrumentos procesales y extraprocesales que estimen pertinentes, con la única limitante de ser respetuosa del orden jurídico.
6. Pretender que la solución a favor de alguna de las partes supone parcialidad llevaría a concluir necesariamente que los juzgadores, al decidir controversias, nunca serían imparciales, lo que resulta absurdo e inaceptable.
7. Cuando se promueve una controversia constitucional por quien está legitimado y se impugna en ella un acto susceptible de combatirse en dicha instancia, lo normal es que se admita, independientemente de la decisión que finalmente se emita sobre la procedencia y sobre si fue fundada o infundada.
8. En el caso a que se alude, un Poder, el Ejecutivo Federal, consideró que la Cámara de Diputados, integrante del Poder Legislativo Federal, al aprobar el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, violentó el orden constitucional en varios aspectos.
La Suprema Corte, en la resolución emitida el día de hoy, decidió, por mayoría de votos, que con los elementos con los que actualmente se cuenta fue correcta la admisión de la demanda, lo que permitirá tramitarla a fin de resolver, en su momento, lo que en derecho proceda.
9. Este Tribunal Constitucional ha procurado actuar en la forma descrita como expresión normal de la tarea que la propia Constitución le encomienda y que le prohíbe implícitamente entrar en debates públicos con quienes pretendan condicionarla en su desempeño.
Resulta obvio que en dicha controversia la Suprema Corte de Justicia no tiene calidad de parte, sino de juez entre los Poderes, quienes defienden sus propias posturas para obtener una decisión que los favorezca.