Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. 245/2022

Ciudad de México, a 05 de julio de 2022

SUPREMA CORTE DECIDE QUE LA HUELLA DACTILAR POR SÍ SOLA NO BASTA PARA DEMOSTRAR LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL SUJETO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas materias, determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.

El Pleno consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones: 1) individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y 2) expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

De esta forma, la SCJN consideró que la huella digital, si bien cumple con la función de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa o bien, en caso de que no sepa o no pueda firmar, que el interesado asiente su huella dactilar y de manera complementaria una tercera persona firme a ruego de dicho interesado, lo que hará las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

Así, concluyó la SCJN, la huella dactilar individualiza al sujeto y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga. De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.

Contradicción de tesis 348/2021, suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos directos 635/2019 y 10/2016.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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