Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 29 de octubre de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CESA A UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL POR INCUMPLIR UNA SENTENCIA EJECUTORIA DE AMPARO
El día de ayer, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 31/97, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió destituir al C. Martín Franco Nova, quien se desempeñaba como Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal.
La fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, una vez concedido el amparo a un ciudadano, si la autoridad responsable insiste en la repetición del acto reclamado que violó sus garantías individuales, o trata de eludir la sentencia del juez federal, la Suprema Corte de Justicia tiene atribuciones para ordenar que dicha autoridad sea inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda. Lo ordenado en las sentencias ejecutoriadas de los juicios de amparo no admite discusión alguna, por lo que a las autoridades responsables solo les corresponde cumplirlas sin dilación.
El 24 de mayo de 1993, Guadalupe Trejo Hernández y otros concesionarios de transporte público de pasajeros de ruta fija demandaron la protección de la justicia federal en contra de actos del Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones de la entonces Dirección General de Autotransporte Urbano, consistentes en la retención, sin contar con atribuciones, de placas de circulación correspondientes a sus unidades automotrices. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en atención a la carencia de facultades de la autoridad responsable, dictó sentencia el 2 de septiembre de 1993, otorgando a los quejosos el amparo que solicitaron. Dicha sentencia fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El Juez de Distrito requirió en veintiséis ocasiones (siendo la primera el 23 de diciembre de 1993 y la última el 20 de junio de 1997) tanto al C. Martín Franco Nova, Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones, como a sus superiores jerárquicos, para que se diera cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo. Sin embargo, el C. Martín Franco desatendió los requerimientos del juez de Distrito y las órdenes de sus superiores jerárquicos por lo que no se logró el respeto a dicho fallo.
Por tal razón, el asunto fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el efecto de que decidiera acerca de la aplicación de la sanción máxima a una autoridad que se niega a cumplir la sentencia de amparo. El Máximo Tribunal del país, en virtud de la renuencia del servidor público, ordenó la inmediata separación del C. Martín Franco Nova de su cargo de Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones. Una vez que sea ocupado el cargo del funcionario destituido, se requerirá al nuevo titular y a sus superiores jerárquicos para que den cumplimiento a la sentencia de amparo.
Cabe hacer mención que la última decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación para separar a un funcionario de su cargo fue en septiembre de 1990. El cabal y oportuno cumplimiento de las sentencias de amparo es uno de los medios para hacer prevalecer la Constitución y, por ende, el Estado de Derecho.
La fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, una vez concedido el amparo a un ciudadano, si la autoridad responsable insiste en la repetición del acto reclamado que violó sus garantías individuales, o trata de eludir la sentencia del juez federal, la Suprema Corte de Justicia tiene atribuciones para ordenar que dicha autoridad sea inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda. Lo ordenado en las sentencias ejecutoriadas de los juicios de amparo no admite discusión alguna, por lo que a las autoridades responsables solo les corresponde cumplirlas sin dilación.
El 24 de mayo de 1993, Guadalupe Trejo Hernández y otros concesionarios de transporte público de pasajeros de ruta fija demandaron la protección de la justicia federal en contra de actos del Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones de la entonces Dirección General de Autotransporte Urbano, consistentes en la retención, sin contar con atribuciones, de placas de circulación correspondientes a sus unidades automotrices. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en atención a la carencia de facultades de la autoridad responsable, dictó sentencia el 2 de septiembre de 1993, otorgando a los quejosos el amparo que solicitaron. Dicha sentencia fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El Juez de Distrito requirió en veintiséis ocasiones (siendo la primera el 23 de diciembre de 1993 y la última el 20 de junio de 1997) tanto al C. Martín Franco Nova, Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones, como a sus superiores jerárquicos, para que se diera cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo. Sin embargo, el C. Martín Franco desatendió los requerimientos del juez de Distrito y las órdenes de sus superiores jerárquicos por lo que no se logró el respeto a dicho fallo.
Por tal razón, el asunto fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el efecto de que decidiera acerca de la aplicación de la sanción máxima a una autoridad que se niega a cumplir la sentencia de amparo. El Máximo Tribunal del país, en virtud de la renuencia del servidor público, ordenó la inmediata separación del C. Martín Franco Nova de su cargo de Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones. Una vez que sea ocupado el cargo del funcionario destituido, se requerirá al nuevo titular y a sus superiores jerárquicos para que den cumplimiento a la sentencia de amparo.
Cabe hacer mención que la última decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación para separar a un funcionario de su cargo fue en septiembre de 1990. El cabal y oportuno cumplimiento de las sentencias de amparo es uno de los medios para hacer prevalecer la Constitución y, por ende, el Estado de Derecho.