Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.048/2004

México, D.F. a 25 de noviembre de 2004

EMITE MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO ACUERDO RESPECTO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 91/2004.



En su carácter de instructora en la controversia constitucional 91/2004, la ministra Olga Sánchez Cordero dictó hoy un acuerdo en el que ordenó agregar al expediente de la controversia promovida por el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, el oficio presentado por la Síndico del ayuntamiento de Benito Juárez, de la citada entidad, por el que contestó la demanda.

Asimismo, admitió a trámite la contrademanda planteada por la autoridad municipal en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, así como del Poder Ejecutivo Federal.

Los actos reclamados en la contrademanda se hicieron consistir en:

“1.- Del Congreso del Estado de Quintana Roo, la invasión al ámbito de competencia municipal mediante el desconocimiento de los integrantes del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, como se advierte de la confesión expresa que dicho órgano realizó en los hechos de la demanda que se contesta en este libelo.



2.- Del Gobernador del estado de Quintana Roo por sí y en su carácter de superior jerárquico de todas y cada una de las secretarías y dependencias que integran la administración pública estatal incluida la Procuraduría General de Justicia del propio estado, así como en lo particular de cada una de dichas autoridades, el desconocimiento de los integrantes del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, como se advierte de la confesión expresa que dicho órgano realizó en los hechos de la demanda que se contesta en este libelo...”.

Una vez que las autoridades demandadas en la contrademanda presenten su contestación, dentro del plazo de 30 días hábiles, y se agote el procedimiento de ley, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

Con relación a la solicitud de suspensión presentada en la contrademanda por el municipio de Benito Juárez, la ministra instructora estimó pertinente conceder la medida cautelar de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, para lo siguiente:

a) Las autoridades demandadas suspenderán la ejecución de cualquier resolución que afecte la actual integración del municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo y,

b) Con relación a la suspensión de cualquier procedimiento, acuerdo u orden encaminada a privar de la libertad a los miembros del municipio, las autoridades podrán ejercer las facultades que legal y constitucionalmente tienen conferidas para el desarrollo de dichos procedimientos, pero en ningún caso podrán ejecutar resolución alguna derivada de los actos impugnados que afecte la actual integración del municipio.

Por otra parte, se negó la suspensión respecto de las órdenes, acuerdos y demás actos que tengan por objeto retener los recursos federales o estatales vía aportaciones o participaciones, pertenecientes a la hacienda pública del referido Ayuntamiento, en virtud de que los mencionados actos no tienen vinculación con los impugnados en la demanda o en el escrito por el que se promueve la contrademanda.


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