Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.043/2004

México, D.F. a 27 de octubre de 2004

DECLARA PRIMERA SALA DE LA SCJN IMPROCEDENTE ATRAER RECURSO PRESENTADO POR BEJARANO.

* El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa solicitó al Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara improcedente que el Alto Tribunal atraiga para su conocimiento el recurso de revisión RA 231/2004, interpuesto por René Juvenal Bejarano Martínez, en contra de la resolución dictada por el juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el 11 de mayo del presente año.

Al analizar el problema planteado, la Primera Sala consideró que éste no reviste un carácter excepcional cuyo estudio amerite que este Alto Tribunal se distraiga del reparto ordinario de los asuntos que le competen, pues precisamente el 7 de septiembre de 2004, en sesión del Tribunal Pleno, por unanimidad de 10 votos, se aprobaron las jurisprudencias identificadas bajo los rubros:



“DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON INATACABLES, INCLUSO A TRAVÉS DEL JUICO DE AMPARO” y, “DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA, DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, en los cuales se alude al problema de la procedencia del juicio de amparo en contra de los actos dictados dentro del procedimiento de mérito.

Por lo tanto, si ya se han planteado asuntos similares en otras ocasiones y la resolución que se dictara en el presente asunto no influirá de manera trascendente para casos futuros, toda vez que la jurisprudencia cumple con ese fin, ni tampoco se advierte que con la admisión o desechamiento de la demanda de amparo se afecten intereses sociales o colectivos, entonces no procede el ejercicio de la facultad de atracción.

Los antecedentes que dieron lugar al presente asunto son:

1. Con fecha 10 de mayo de 2004, René Juvenal Bejarano Martínez solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de diversos preceptos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con motivo de los primeros actos de aplicación seguidos en su perjuicio, consistentes en el inicio del procedimiento de declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. La juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó un auto de fecha 11 de mayo de 2004, por virtud del cual desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente, pues a su juicio el quejoso no había agotado el principio de definitividad, esto es, no había esperado a que se emitiera la resolución final del procedimiento de declaratoria de procedencia; sin que fuera obstáculo a lo anterior que también hubiera impugnado una ley, pues al tenor de la jurisprudencia aplicable, no se puede desvincular a dicha norma de sus actos de aplicación.

3. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual quedó radicado ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien consideró que por la naturaleza del planteamiento jurídico tal vez sería preciso que conociera de dicho recurso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que solicitó al Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción.

Sobre este punto, el Tribunal Colegiado estimó que para determinar si procede admitir o no la demanda de amparo, era preciso analizar la naturaleza jurídica de las resoluciones dictadas en el procedimiento de declaratoria de procedencia, a la luz del artículo 111 de la Constitución Federal.

Dictada la resolución de no ejercicio por la Primera Sala de la SCJN, corresponde al Tribunal Colegiado pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por René Juvenal Bejarano Martínez.


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