Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.036/2004

México, D.F. a 7 de septiembre de 2004

CONFIRMA SCJN EL DESECHAMIENTO DE LA CONTROVERSIA PROMOVIDA POR LA ALDF.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver hoy el recurso de reclamación 208/2004 interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), confirmó el auto de siete de julio que desechó, por notoriamente improcedente, la controversia constitucional número 70/2004 que la Comisión de Gobierno de la propia Asamblea promoviera contra el Presidente de la República, el Procurador General de la República y la Cámara de Diputados.

En la controversia constitucional se demandó la invalidez de la vista que el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dio a la Procuraduría General de la República en relación con el incumplimiento de una suspensión de amparo; de la solicitud de la Procuraduría de iniciar el procedimiento para la declaración de procedencia en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y la admisión a trámite de dicha solicitud por parte de la Cámara de Diputados.





La resolución de la Corte se fundó, esencialmente, en que los actos que se relacionan con el cumplimiento de una suspensión o de una sentencia de amparo no son impugnables en controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Federal; en que la solicitud de la Procuraduría se ha consumado una vez que la Cámara de Diputados la aceptó e inició el procedimiento respectivo, y en que las decisiones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores emitidas durante un juicio de procedencia son inatacables, por disposición expresa del artículo 111 constitucional.

Además se apoyó en las tesis jurisprudenciales de rubros: “DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. SON INATACABLES LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA, DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.” “DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA, DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.”, derivadas de la contradicción de tesis 32/2004.

Cabe destacar que la Corte no analizó, ni resolvió, sobre la procedencia o improcedencia del desafuero, porque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; ni tampoco lo hizo respecto de la existencia del delito de la presunta responsabilidad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, porque eso le corresponderá, en su caso y oportunamente, al Juez de Distrito que llegara a conocer de la consignación.


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