Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.033/2004

México, D.F. a 25 de agosto de 2004

AL PLENO DE LA SCJN, RECURSO DE RECLAMACIÓN DE LA ALDF.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó remitir el recurso de reclamación 208/2004-PL, interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Tribunal Pleno de la Suprema Corte, para que sea éste el que decida en definitiva dicho recurso, como ha sucedido en otras ocasiones en asuntos de esta naturaleza.

Conforme a esta determinación de la Sala, la sentencia que se dicte en este asunto deberá ser pronunciada por el Pleno de ministros de la Suprema Corte, y en ella habrá de decidir si fue correcto o incorrecto que el ministro instructor suplente haya desechado la demanda de controversia constitucional que promovió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En la controversia constitucional que no fue admitida se demandó la inconstitucionalidad de:

• La vista que dio el juez de Distrito al Ministerio Público por la probable comisión del delito de violación a la suspensión definitiva en un juicio de amparo;

• La averiguación previa 1339/FESPLE/2001 (que se abrió respecto de estos hechos);

• El acuerdo del Ministerio Público Federal por el que se determina solicitar a la Cámara de Diputados el inicio del procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como desafuero), así como la solicitud misma; y,

• Diversas actuaciones de dicho procedimiento imputables a la Cámara de Diputados.

De llegar el Pleno de la Suprema Corte a la convicción de que el recurso es fundado y que, en consecuencia, el desechamiento de la demanda fue incorrecto, se deberá proceder a dar inicio al trámite del juicio de controversia constitucional en el que, en su momento se resolverá lo que proceda conforme a derecho; en cambio, de determinar el Pleno que el recurso es infundado, en tanto el desechamiento de la demanda de controversia fue correcto, se dará fin así a la instancia intentada por la Asamblea Legislativa.


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