Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 22 de octubre de 1997
EL JUICIO DE AMPARO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DEL NO EJERCICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, que las determinaciones dictadas por el Ministerio Público respecto del no ejercicio y desistimiento de la acción penal, no escapan del control constitucional y, por tanto, son susceptibles de reclamarse en el juicio de amparo. Esta determinación fue tomada en la sesión plenaria celebrada el día de ayer, al resolver los juicios de amparo en revisión números 32/97 y 961/97.
En términos generales, la acción penal es el poder de que está dotado el Ministerio Público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del proceso penal en contra de persona determinada, con el propósito de que el juez penal aplique la ley correspondiente al caso concreto. Por su parte, el desistimiento de la acción penal es la renuncia a esa solicitud o el abandono de ese derecho que el Ministerio Público expresa dentro del proceso penal para evitar que éste continúe. Por consiguiente, la acción penal es el elemento que todo proceso penal necesita para activarse, funcionar y producir sus efectos, por lo que su no ejercicio da lugar a que no se active y su desistimiento a que se sobresea.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado el 30 de diciembre de 1994 con la siguiente adición: "Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley." A la fecha, sin embargo, no existe una ley secundaria -federal o estatal- que establezca el procedimiento a seguir por el ofendido en caso de que intente impugnar ese tipo de resoluciones.
El Máximo Tribunal del país interpretó esta reforma al artículo 21 de la Constitución General de la República, llegando a la conclusión de que reconoce el derecho de impugnar tales determinaciones, así como el derecho a exigir del Estado la persecución de los delitos. Esto se traduce en el establecimiento de una garantía individual, cuyo respeto no puede verse postergado hasta que se instrumente legalmente el medio jurisdiccional previsto por la Constitución, motivo por el cual el juicio de amparo resulta procedente para reclamar tales resoluciones. La Suprema Corte de Justicia determinó, así, que la actuación que sobre el particular debe desempeñar el Ministerio Público no escapa a la regulación y control constitucional.
En términos generales, la acción penal es el poder de que está dotado el Ministerio Público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del proceso penal en contra de persona determinada, con el propósito de que el juez penal aplique la ley correspondiente al caso concreto. Por su parte, el desistimiento de la acción penal es la renuncia a esa solicitud o el abandono de ese derecho que el Ministerio Público expresa dentro del proceso penal para evitar que éste continúe. Por consiguiente, la acción penal es el elemento que todo proceso penal necesita para activarse, funcionar y producir sus efectos, por lo que su no ejercicio da lugar a que no se active y su desistimiento a que se sobresea.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado el 30 de diciembre de 1994 con la siguiente adición: "Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley." A la fecha, sin embargo, no existe una ley secundaria -federal o estatal- que establezca el procedimiento a seguir por el ofendido en caso de que intente impugnar ese tipo de resoluciones.
El Máximo Tribunal del país interpretó esta reforma al artículo 21 de la Constitución General de la República, llegando a la conclusión de que reconoce el derecho de impugnar tales determinaciones, así como el derecho a exigir del Estado la persecución de los delitos. Esto se traduce en el establecimiento de una garantía individual, cuyo respeto no puede verse postergado hasta que se instrumente legalmente el medio jurisdiccional previsto por la Constitución, motivo por el cual el juicio de amparo resulta procedente para reclamar tales resoluciones. La Suprema Corte de Justicia determinó, así, que la actuación que sobre el particular debe desempeñar el Ministerio Público no escapa a la regulación y control constitucional.