Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.032/2004

México, D.F. a 24 de agosto de 2004

CONFIRMA SCJN SUSPENCIONES OTORGADAS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2004 PROMOVIDAS POR EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy, por unanimidad, infundadas las reclamaciones 190/2004, 219/2004, 221/2004 y 222/2004, y confirmó la admisión de la primera ampliación de demanda promovida por el Ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún), Quintana Roo.

Asimismo, ratificó las resoluciones de fechas 18 de junio dictadas por la Ministra instructora Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y de 23 de julio, emitida por el Ministro que la sustituyó en el periodo de receso de la SCJN (Sergio Salvador Aguirre Anguiano), por virtud de las cuales le concedieron al referido ayuntamiento la suspensión de los actos impugnados en la controversia constitucional 67/2004.

El Pleno de ministros precisó que los efectos para los cuales se concedió la suspensión de los actos impugnados, son los siguientes:

a) No debe ejecutarse el Decreto 120, por virtud del cual se creó un concejo municipal para el Municipio de Benito Juárez (Cancún), Quintana Roo, hasta que se resuelva el fondo de la controversia. Consecuentemente, los recursos económicos federales y estatales que por ley le corresponden al municipio de Benito Juárez, deben ser entregados al ayuntamiento de dicho municipio y no al concejo municipal creado por virtud del Decreto 120;

b) El ayuntamiento de Benito Juárez debe ser restituido en sus funciones de gobierno, y

c) El concejo municipal creado mediante el Decreto 120, debe cesar en sus funciones y entregarle al ayuntamiento las instalaciones de la presidencia municipal.

Por lo tanto, deberán mantenerse así las cosas hasta el momento en que la Suprema Corte resuelva en definitiva la controversia constitucional promovida por el citado ayuntamiento.

Por último, la Corte precisó que estas determinaciones de ninguna manera prejuzgan sobre el fondo del asunto, es decir, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos impugnados en el juicio, lo cual será objeto única y exclusivamente de la sentencia definitiva.


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