Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.028/2004

México, D.F. a 29 de junio de 2004

EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS ES DE NATURALEZA PERMANENTE O CONTINUA: SCJN



* Así lo estableció al resolver la controversia constitucional 33/2002, promovida por el jefe de gobierno del DF

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que el plazo para la prescripción del delito de desaparición forzada de personas, empieza a correr hasta que la víctima es encontrada viva o muerta, por tratarse de un ilícito de naturaleza permanente o continua, que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida.

Por tal razón, conforme al criterio plenario señalado, no prescriben aquellas desapariciones que hubiesen ocurrido antes de que en la legislación mexicana se tipificara esa conducta como delito, pero que continúen consumándose con posterioridad.

Lo anterior, al resolver la controversia constitucional 33/2002 promovida por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, que demandó la invalidez de la Reserva y de la Declaración Interpretativa de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Asimismo, la SCJN resolvió que el jefe de Gobierno del DF no se encuentra legitimado para impugnar la Reserva que el Estado mexicano hizo a la propia Convención en lo concerniente a su artículo IX --que impide que sean juzgados por tribunales del fuero común, los militares que, encontrándose en servicio, cometan el delito de desaparición forzada de personas--, puesto que la naturaleza jurídica de las controversias constitucionales exige la existencia de una afectación a su esfera de competencia, la cual no se actualiza en el presente caso.

Esto último es así, ya que la totalidad de las acciones cometidas por los militares, aún sobre las que pudiera presumirse un carácter delictivo, son de la exclusiva competencia de las autoridades federales.


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