Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.023/2004

México, D.F. a 9 de junio de 2004

RESUELVE PRIMERA SALA DE LA SCJN AMPARO EN REVISIÓN 395/2004.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, que es procedente devolver los autos del amparo interpuesto por el defensor particular de Benjamín Arellano Félix, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en turno, en virtud de que en sus agravios el recurrente combate el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, de lo cual debe conocer primero un Tribunal Colegiado de Circuito.

Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 395/2004, interpuesto por el defensor particular del quejoso Benjamín Arellano Félix, en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el juicio de amparo 4/2004.

En su resolución, el Tribunal Unitario determinó sobreseer el juicio de amparo respecto de la inconstitucionalidad reclamada de los artículos 1º y 2°, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 194, fracciones I y II del Código Penal Federal, por no haberse aplicado al quejoso, en el acto reclamado, todas las conductas que dichos numerales prevén.

Asimismo, negó el amparo respecto de los mismos artículos por lo que hace a las autoridades responsables, así como por el acto de aplicación de dichos dispositivos, consistente en la resolución dictada en el recurso de apelación, por el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el 29 de agosto de 2003 en el toca penal 166/2003-III-B.


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