Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.022/2004

México, D.F. a 8 de junio de 2004

LA ENTREGA TARDÍA DE APORTACIONES FEDERALES A MUNICIPIOS GENERA INTERESES: SCJN.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que el Poder Ejecutivo de Michoacán está obligado al pago de intereses por la entrega tardía de ciertas cantidades que le correspondían al municipio de Purépero, del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en el año 2003.

Al resolver la controversia constitucional 5/2004, entablada por el municipio de Purépero, Michoacán, contra el Poder Ejecutivo de esa entidad, la SCJN estableció que el artículo 115 de la Constitución garantiza el “principio de integridad de los recursos económicos municipales”.

A juicio del Pleno de ministros, la Constitución Federal no solamente atribuye en exclusiva una serie de competencias a los municipios del país, sino que garantiza, además, que los mismos gozarán de los recursos económicos necesarios para cumplir con sus responsabilidades constitucionales.

La SCJN destacó los principales rasgos de la regulación constitucional sobre los recursos que deben integrar la hacienda municipal, y subrayó que, una vez que la Federación decide transferir cierto tipo de recursos a los municipios con la mediación administrativa de los estados, hay que entender que el artículo 115 constitucional les garantiza su recepción puntual y efectiva, porque la facultad constitucional exclusiva de aprobar el presupuesto municipal de egresos presupone que deben tener plena certeza acerca de sus recursos.

Si la Federación o los estados, apuntó el Alto Tribunal, una vez acordada la transferencia de ciertos recursos a los municipios, pudieran retardar la misma sin mayores consecuencias, estarían privando a estos últimos de la base material y económica necesarias para cumplir con sus obligaciones constitucionales, y tal situación sería violatoria del artículo 115 de la Constitución Federal.

Por lo anterior, la SCJN obliga al Poder Ejecutivo del estado de Michoacán a pagar en el plazo de 60 días los intereses correspondientes a la cantidad que le retuvo al municipio de Purépero, desde noviembre de 2003 hasta febrero de 2004, respecto del Fondo de Aportaciones Federales mencionado.

Como consecuencia de esta controversia constitucional, el Pleno aprobó la tesis jurisprudencial, cuyo rubro es: “Participaciones federales a los municipios. Conforme al principio de integridad de sus recursos económicos, la entrega extemporánea genera intereses”.


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